AAP Madrid 18/2004, 15 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:367 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 18/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº394 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº284 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº23 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 18/2004
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ
MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a quince de enero de dos mil cuatro.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Benito Alonso, en representación de Guillermo, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia previsto y penado en el arts. 227 y 74 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de ocho fines de semana, así como las costas causadas en el presente procedimiento. El acusado Guillermo indemnizará a Lourdes en 1.803,04 euros. <
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Son hechos probado y así se declaran que el acusado, Guillermo mayor de edad y sin antecedentes penales viene obligado por sentencia firme de fecha 19 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de esta capital a abonar a su esposa Lourdes, en concepto de alimentos a favor de su hijo menor en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 130.80 euros mensuales, cantidad que no abonó durante los meses de Enero a Octubre incluidos.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/01/2004.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Recurre en apelación la Procuradora Sra. Benito Alonso, en la representación procesal que ostenta de Guillermo, contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 284/2003, que condenó al mencionado Guillermo, como autor criminalmente responsable de un delito de...
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