SAP Madrid 170/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:4893 |
Número de Recurso | 51/2006 |
Número de Resolución | 170/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZJULIAN ABAD CRESPO
ROLLO DE APELACION Nº 51/2006
PROC. ORAL Nº 171/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 170/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 6 de abril de 2006.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 16 de septiembre de 2005 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el acusado Juan Ramón fue condenado en virtud de sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid y de fecha 4 de junio de 1.991 , a pagar a Edurne la cantidad de 160.02 en concepto de pensión de alimentos habiendo dejado de hacerlo el acusado desde el mes de julio de 2.001 al mes de septiembre de 2.005."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia a la pena de 20 fines de semana de arresto, debiendo ser sustituida de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del vigente Código Penal por la pena de multa de 80 dias a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del vigente Código Penal de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multas no satisfechas, debiendo indemnizar a la perjudicada Edurne, en la cantidad que resulte de multiplicar 160,02 euros de pensión con la correspondiente actualización del IPC, por el numero de meses desde julio de 2.001 a septiembre de 2.005, más las costas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Juan de la Osa Montes, en representación del condenado en la instancia Juan Ramón, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 23 de febrero de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso,...
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