AAP Madrid 530/2003, 29 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9289
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución530/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 194/03 RP

Procedimiento Abreviado 366/02

Juzgado de lo Penal 1 Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 530/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª Carmen Lamela Diaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 29 de Julio de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 194/03 RP, contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2003 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado nº 366/02, interpuesto por la representación de Narciso .

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de abril de 2003 que contiene los siguientes:

Resulta probado, y así se declara expresamente, que el 2-10-1998 se dictó sentencia de divorcio matrimonial, que devino firme, entre el acusado, Narciso , y Clara , en la cual se decidió que el acusado debía pagar a su esposa 20.000 pesetas mensuales, como pensión en concepto de alimentos para su hijo común, debiéndose actualizar esa suma anualmente, en funcio´n de la variación experimentada por el IPC.

Narciso , pudiendo hacerlo, no ha pagado la suma a la que se le condenó, si no que en 1999, desde mayo, pagó 80.000 pesetas, en 2000, 60.000 pesetas y en 2001, 21.000 pesetas.

En Enero de 2002 se dictó el auto por el que se acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado en esta causa.

Durante el periodo mencionado el acusado pagaba la hipoteca de una vivienda que se compró después de su separación matrimonial.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece.

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia ya expresado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA, así como a INDEMNIZAR a Clara en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, a razón de CIENTO VEINTE EUROS Y VEINTE CENTIMOS por cada uno de los cuatro meses que no pagó en 1999, por los nueve meses que no pago en 2000 y por el año 2001, mas los correspondientes incrementos previstos en la sentencia de divorcio matrimonial, interés legales y todo ello con abono de las costas procesales. Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Hugo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Narciso se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, sin que conste manifestación alguna.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR