SAP Orense 46/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2007:229
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 35/2007

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 222/2006

SENTENCIA Nº 46/2007

ILMOS/AS. SRES/SRA. MAGISTRADOS DE SALA:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

Dª ANA Mº DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 35/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por la procurador/a Dª MONICA MOURELO PEREZ, en representación de Jesús Carlos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número UNO de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelados,. el MINISTERIO FISCAL y Almudena, representada por la Procuradora Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Srª. Dª. ANA Mº DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/11/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "1.- Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de Familia del art. 227 (apartado 1º) del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 15/2003, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. CUATRO meses de prisión. CUATRO meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas procesales. Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Almudena y Jose Ramón las cantidades adeudadas hasta la fecha de la sentencia, debiendo devengar dichas cantidades el interés legal del art. 576 de la LEC. 2.Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. 3. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DIAS desde su notificación".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos: El Juzgado de pri9mera instancia nº 10 de la Coruña, dictó sentencia de separación matrimonial en fecha 27 de febrero de 2002 en virtud de la cual el acusado Jesús Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, quedaba obligado a abonar a su esposa Almudena, en concepto de pensión compensatoria la suma de 90,15 euros y, a su hijo Jose Ramón, en concepto de pensión de alimentos la suma de 150,25 euros. El acusado ha dejado impagadas, sin que conste causa alguna que lo justifique, las mensualidades correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2004 y enero, febrero y marzo de 2005".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de...

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