SAP Alicante 129/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2008:1046
Número de Recurso264/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005503

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000264/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000123/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor

SENTENCIA Nº 000129/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a tres de marzo de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 279/07, de fecha 11/6/07, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 123/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm., por impago de pensiones; habiendo actuado como parte apelante Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª Elvira Pastor Ramos y dirigido por el Letrado D. Andrés Riquelme Cuenca y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2006 imponiendo al hoy acusado D. Juan Antonio la obligación de abonar a Dª Mariana la cantidad de 200 euros mensuales para alimentos del hijo común. El acusado no ha satisfecho cantidad alguna. Percibe una prestación por desempleo de 800 euros mensuales. Tiene a su cargo otros tres hijos habidos de otras parejas". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "

Condeno a D. Juan Antonio, como autor de un delito de impago de pensiones, a la pena de multa de SEIS (6) meses a razón de DOS (2) euros diarios, lo que equivale a un total de trescientos sesenta (360) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada CUATRO (4) euros no satisfechos.

Indemnizará a Dª Mariana en DOS MIL SEISCIENTOS (2.600) euros por las mensualidades transcurridas desde mayo de 2006 a mayo de 2007, ambas inclusive; y satisfará las costas del juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el acusado Juan Antonio, se interpuso el presente recurso alegando, en esencia, que no ha quedado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del delito objeto de acusación, por lo que interesa se revoque dicha resolución y se dicte un pronunciamiento absolutorio.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada, se elevaron las actuaciones a esta Sección donde se ha procedido a dictar sentencia en el plazo establecido en el artículo 792 LECrim, previo señalamiento para la deliberación, votación y fallo del recurso.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la valoración probatoria que se efectúa en la sentencia apelada y que fundamenta su condena como autor de un delito de...

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