SAP Barcelona 577/2007, 25 de Julio de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:7385 |
Número de Recurso | 92/2007 |
Número de Resolución | 577/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 92/2007/
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 480/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
APELANTE: Franco
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA 577/2007
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSO
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a veinticinco de julio del dos mil siete.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 92/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 480/2005 del Juzgado de lo Penal
nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de Abandono de Familia por Impago de Pensiones, en el que se dictó sentencia el día 13
de febrero del año 2007. Ha sido parte apelante Franco ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Franco, en calidad de autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal para caso de impago, así como a satisfacer a la Sra. Ana María el importe de las pensiones insatisfechas de noviembre del año 2002 y desde enero del 2003 hasta el presente, con sus pertinentes intereses y actualizaciones y al pago de las costas causadas".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El recurrente alega error en la valoración de la prueba, toda vez que entiende que de la declaración prestada por el acusado y de la documentación aportada resulta acreditada la precariedad económica Don. Franco.
Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 26-7-1999, 13-2-2001 y 3-4-2001, 8-7-2002, 16-6-2003, entre otras y Auto TS 15-4-2004 ) que configura el delito previsto en el art. 227 CP...
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