SAP Barcelona 577/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:7385
Número de Recurso92/2007
Número de Resolución577/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 92/2007/

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 480/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Franco

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 577/2007

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a veinticinco de julio del dos mil siete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 92/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 480/2005 del Juzgado de lo Penal

nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de Abandono de Familia por Impago de Pensiones, en el que se dictó sentencia el día 13

de febrero del año 2007. Ha sido parte apelante Franco ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Franco, en calidad de autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal para caso de impago, así como a satisfacer a la Sra. Ana María el importe de las pensiones insatisfechas de noviembre del año 2002 y desde enero del 2003 hasta el presente, con sus pertinentes intereses y actualizaciones y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

El recurrente alega error en la valoración de la prueba, toda vez que entiende que de la declaración prestada por el acusado y de la documentación aportada resulta acreditada la precariedad económica Don. Franco.

Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 26-7-1999, 13-2-2001 y 3-4-2001, 8-7-2002, 16-6-2003, entre otras y Auto TS 15-4-2004 ) que configura el delito previsto en el art. 227 CP...

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