SAP Soria 51/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2013:107
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00051/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2011 0015319

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000333 /2012

RECURRENTE: Camila

Procurador/a: PIEDAD SORIA PALOMAR

Letrado/a: JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 51/13 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

=========================================

En Soria, a 5 de Junio de 2013. La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 43/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 333/12.

Han sido partes:

Apelante: D. Camila, representado por la Procuradora Sra. Soria Palomar y defendido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.

Apelado:

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 512/11, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 333/12, recayendo sentencia con fecha 20 de marzo de 2013, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara probado que sobre las 1,30 horas del día 1 de julio de 2.011, Camila, encontrándose en su domicilio, sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Soria, en compañía de su hijo menor, de cinco años de edad, Melchor, y tras acostar a éste y dejarlo dormido, procedió, incumpliendo las mas elementales normas de cuidado como madre del menor, a abandonar el mencionado domicilio, dejando al niño solo y sin compañía de nadie a cargo del mismo, marchándose con una amiga a tomar una copa en Soria, que en esas fechas se encontraba en fiestas. En un momento dado, el menor se despertó en el transcurso de la noche, no encontrando a su madre en casa, saliendo del domicilio, cuya puerta principal no había sido cerrada con llave, procediendo a deambular, en plena noche, por las calles de Soria, hasta que sobre las cuatro de la madrugada, fue hallado por unos transeúntes en la Plaza de Ramón Benito Aceña de Soria, que se hicieron cargo del niño, que iba en pijama, abrigándole con un jersey y llevándolo a la Comisaría de Policía Nacional. Allí se iniciaron las gestiones para localizar el domicilio del menor, una vez localizado, llevaron al menor allí, encontrándose la policía en el portal a la madre, Camila, que regresaba en esos momentos a casa, siendo las cinco horas de la madrugada.

El menor fue ingresado el día de los hechos en el Centro de Acogida Marillac, siendo posteriormente entregado al padre, que en esa fecha no convivía con la madre.

La Gerencia Territorial de Servicios Sociales informo, tras valoración de la situación familiar, sobre la no existencia de indicios de riesgo, ni de desprotección sobre el menor.

Camila es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a

D. Camila, como autora de un delito de abandono de menores, previsto y penado en el art. 230 y 229.2 del Código Penal, a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. Soria Palomar en nombre y representación de Dª. Camila .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 43/13, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 20 de marzo de 2013, por la que se condenó a Dª. Camila, como autora criminalmente responsable de un delito de abandono temporal de menor de los artículos 230 y 229, del C.P ., se interpuso por su Defensa, recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia acordando la absolución de la apelante, alegando a tal fin varios motivos que se sintetizan en error en la apreciación de las pruebas y en la aplicación del tipo penal al caso de autos, los cuales analizaremos a continuación de forma conjunta.

SEGUNDO

La sentencia de apelada considera que la conducta de la acusada expuesta en el relato de hechos probados es merecedora del castigo penal previsto en los artículos 230 y 229, del C.P ., mientras que la apelante considera que de la prueba practicada no puede deducirse la existencia de los requisitos necesarios para aplicar el tipo penal objeto del acusación.

Antes de entrar en el estudio del caso concreto, debemos analizar el citado tipo penal, teniendo en cuenta que establece el artículo 229 que "1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

  1. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave".

Y el artículo 230: "El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior".

Respecto de lo que debe entenderse por abandono, el Código Civil define en su artículo 172 la situación de desamparo como la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las Leyes para la guarda de los menores cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

En relación a esta cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, de 4 de octubre de 2001 dice que: "El tipo penal de abandono de menor de edad es un delito cuyo bien jurídico trata de proteger al menor al que debe dispensarse los cuidados necesarios que requiere y que aparecen relacionados en la legislación protectora sobre el menor, básicamente recogidas en el Código civil y la ley de protección jurídica del menor. La conducta típica consiste en la realización de una conducta, activa u omisiva, provocadora de una situación de desamparo para el menor por el incumplimiento de los deberes de protección establecidos en la normativa aplicable. La situación de desamparo, concepto normativo del tipo penal, aparece definida en los estudios de protección a la infancia que refieren tal situación, en síntesis, a supuestos en los que el niño quede privado de la necesaria asistencia moral y material, que incidan en su supervivencia, su desarrollo afectivo, social y cognitivo, a...

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