SAP Murcia 15/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:450
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 14/2007

SECCIÓN SEGUNDA Penal de Lorca nº Uno

MURCIA J.O. 363/2005

S E N T E N C I A Nº 1 5 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a nueve de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Impago de Pensiones fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Lorca nº Uno con el nº 363/2005 contra Luis Enrique ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Luis Enrique que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Chuecos Hernández y defendido por el Letrado Sr/a. Gutierrez Villalonga. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 25 de enero de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el acusado Luis Enrique, mayor de edad, nacido el 20-02-1.948, con D.N.I. NUM000, y sin antecedentes penales, por Auto de Medias Provisionales de fecha 7-Octubre-2002, recaído en procedimiento sobre medidas provisionales de separación frente a su esposa Doña Sonia, quedó obligado al pago del préstamo hipotecario que viene gravando la vivienda familiar y a abonar la suma mensual de 960 Euros en concepto de prestación alimenticia, cantidades que fueron ratificadas en Sentencia de matrimonial de fecha 21-Mayo-2003 recaída en la causa sobre separación matrimonial seguida en dicho Juzgado de Primera Instancia n. Dos de Totana, si bien la prestación alimenticia fue reducida a la cantidad de 600 Euros mensuales, dicha sentencia recurrida en apelación ante Audiencia Provincial de Murcia, cuya Sección Primera resolvió el recurso dictando sentencia con fecha 27-09-2005, por la cual estimando en parte el recurso entablado, fijando las prestaciones económicos en los siguientes términos; la prestación alimenticia a favor del menor habido en el matrimonio queda concretada a la cantidad de 450 Euros mensuales a partir del mes de noviembre del 2005 y la contribución a las cargas del matrimonio, la obligación del esposo de abonar el 60% de las cuotas mensuales del préstamo cuya garantía hipotecaria grava la vivienda familiar y la esposa en el 40% de dichas cuotas. El acusado teniendo capacidad económica suficiente y conocedor de las obligaciones mencionadas viene abonando la cantidad de 300 Euros al mes y últimamente ha dejado de abonar las cuotas del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar y al que esta obligado a abonar por la resolución referida".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones alimenticias a las que esta obligado, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses a cuota diaria de cinco euros, asumiendo la responsabilidad civil declarada en el fundamento cuarto y con expresa condena en las costas causadas en la presente...

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