SAP Burgos 64/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:99
Número de Recurso491/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0001171

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2006

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0000608 /2005

RECURRENTE : Beatriz

Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Letrado/a : EDUARDO PAYNO DIAZ DE LA ESPINA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 64

En Burgos, a siete de febrero de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 491/2006, dimanante de División Judicial de Herencia número 608/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos y de lo Mercantil, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de Julio de 2006, sobre división de herencia, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DOÑA Beatriz, representada por la Procuradora doña Luisa-Fernanda Escudero Alonso y defendida por el Letrado don Eduardo Payno y Díaz de la Espina; y, como demandados-apelados, DON Ángel Y DOÑA Frida, representados por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo del Río. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso en representación de Dª Beatriz sobre División Judicial de Herencia, con expresa imposición de costas a la parte demandante".- Seguidamente y con fecha diecinueve de octubre de dos mil seis se dicto Auto aclaratorio de la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, en los términos a los que se hace referencia en los Razonamientos Jurídicos de esta Resolución y que se dan por reproducidos".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de enero de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante Dª Beatriz se recurre la sentencia de instancia, alegando en primer lugar su incongruencia, por lo que pide la nulidad total de la misma por infracción del artículo 218.1 de la LEC que dispone que « las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las demás pretensiones de la partes deducidas oportunamente en el pleito... y decidirán todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate».

Argumenta la recurrente su motivo en que en la comparecencia celebrada en el juzgado el día 8.9.2005 por Dª Beatriz se presentó relación detallada del Inventario de bienes y Escrituras de las herencias de los difuntos D. Luis Carlos y su esposa Dª Paula, al objeto de formular el Inventario correspondiente, a lo que se opuso parcialmente la representación procesal de los demandados, D. Ángel y ª Frida, provocando el presente incidente de inclusión/ exclusión de bienes de dichas herencias, en el que tras la celebración del correspondiente juicio se dictó sentencia por el Juzgado que se limitó lisa y llanamente a desestimar la demanda, con imposición de costas a la parte demandante, cuando lo procedente hubiese sido era determinar qué bienes de uno y otro causante deben computarse en el inventario de bienes de dicha herencia y en suma, resolver la discrepancia de la inclusión- exclusión de bienes que forman parte de dichas herencias, para que una vez determinado el inventario, proseguir los tramites previstos en los artículos 782 y siguientes de la LEC.

Tiene razón la parte recurrente que la sentencia apelada y el auto dictado en aclaración de la misma no respetan las reglas sobre la forma y contenido de las sentencias que determina el artículo 209 de la L.E.C y en particular la regla...

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