SAP Madrid 568/2004, 28 de Julio de 2004
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2004:11152 |
Número de Recurso | 113/2003 |
Número de Resolución | 568/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00568/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: 113/2003
AUTOS; 1028/2001
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: D. Jesús Manuel
PROCURADOR: Dª IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO
DEMANDADO/APELADO: DIRECCION000 DE MADRID
PROCURADOR: Dª MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GARCES
SENTENCIA Nº 568
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1028/2001 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, y de otra, como demandada-apelada DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Gómez Garcés, sobre reclamación de cantidad.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la presente demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, debo ABSOLVER y ABSUELVO la demandada DIRECCION000 de Madrid de las pretensiones formuladas por la parte actora objeto de este procedimiento. Se imponen las costas procesales causadas al demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 3 de mayo de 2004 se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 21 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El actor formuló demanda indicando que el 13-5-97 interpuso demanda de juicio de Menor Cuantía siguiendo instrucciones de la mancomunidad demandada, proceso que concluyó con auto de archivo, el cual fue recurrido por el hoy actor en apelación, si bien renunció a la dirección letrada del proceso el 28-9-99 y pese a los intentos de percibir sus honorarios la demandada no le ha hecho abono de los mismos.
La demandada se opuso alegando, básicamente y entre otras cuestiones, que el actor formuló la demanda tras haber cesado el Presidente de la mancomunidad que le confirió el encargo de redactar la demanda y promover el litigio que originó los honorarios hoy reclamados.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda.
El apelante indica que el encargo le fue conferido por la Junta de Presidentes de la Mancomunidad, y si dicha mancomunidad acuerda cesar al Presidente ello no tiene porque suponer que las órdenes que la propia mancomunidad haya dado a los letrados hayan de ser también revocadas, siendo así que el poder que le fue conferido le fue revocado el 29-1-98, después, por tanto, de ser interpuesta la demanda.
La labor del letrado, cuando actúa en un proceso, se desenvuelve en un doble plano, por un lado y en cuanto a la actuación procesal frente al contrario y al órgano judicial que conoce del asunto, ha de ajustarse a las normas de procedimiento, obviamente, sin embargo su actuación frente a su cliente es propia del arrendamiento de servicios (STS 29-5-2003, 30-12-2002 y 23-5-2001, entre otras).
En los presentes autos lo que se pretende no es accionar frente a un tercero, sino hacer valer el contrato de arrendamiento de servicios concertado por el actor frente a la comunidad, contrato basado, por...
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