SAP Sevilla 360/2004, 29 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3168
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 360

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 9

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1284/04-N

JUICIO Nº 477/03

En la Ciudad de Sevilla a Veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Susana , representada por el Procurador Sr. Martín Toribio, que en el recurso es parte apelada, contra Jon y Octavio , representados por la Procuradora Srta. Viñals Álvarez, que en el recurso son parte apelantes y contra la Entidad ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de Octubre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. MARTIN TORIBIO, en nombre y representación de DÑA. Susana , contra D. Jon , D. Octavio Y LA ENTIDAD ZURICHE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. absuelvo a la CIA Aseguradora Zurich de todos los pedimentos que se le formulan, y condeno a D. Jon Y A D. Octavio a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 43.318,42 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo con expresa condena en las costas procesales de la actora a los demandados, condenados y sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas a la aseguradora absuelta".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso formulado por la representación procesal del demandado Sr. Jon que la sentencia apelada incurre en falta de motivación e incongruencia omisiva por cuanto que no se pronuncia sobre de dos de las pretensiones deducidas en la contestación a la demanda y concretamente la falta de acreditación de los perjuicios reclamados por cuanto no se justifica el cese en el desempeño del trabajo por cuenta ajena y la falta de pronunciamiento sobre la concurrencia de culpas alegada en base al hecho de que la actora dejase transcurrir cuatro años desde el encargo profesional hasta la primera reclamación efectuada a los demandados. En el escrito de impugnación de la sentencia formulado por la parte actora, al igual que en los escritos de interposición de recurso formulados por los demandados, se solicita que se declare la responsabilidad de la entidad aseguradora Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por estimar que el siniestro objeto de este procedimiento ha de estimarse incluido dentro de los límites temporales de la póliza suscrita por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

SEGUNDO

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Septiembre de 1998 la incongruencia, como vicio interno de la sentencia, es la falta de correlación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia. La Sentencia de 13 mayo 1998 resume la doctrina constitucional y jurisprudencial en los siguientes términos: para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido («ultra petita»), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes («extra petita») y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes («citra petita»), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso...

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