SAP Madrid 1161/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:15640
Número de Recurso67/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1161/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL :67/04 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 4003/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

D. RAMIRO VENTURA FACI.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1161/07

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Cristina, nacida en Guinea Ecuatorial, el día 12 de Julio de 1975 (hoy 32 años), hija de Juan bautista y de Florentina, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y con N.I.E. nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha acusada, representado por el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la acusada Cristina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de 729 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la sustancia aprehendida y costas.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de tres años de prisión y multa de 243,47 euros, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales.

A la vista de mencionada modificación, el acusado fue preguntado sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que si se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa del acusado, por lo que no se considero necesario la continuación del Juicio.

UNICO.- La acusada Cristina, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 20 de agosto de 2004, en la plaza María Soledad Torres Acosta de esta localidad de Madrid, fue sorprendida mientras vendía diecisiete miligramos de cocaína de una pureza de 85,6% y ocultando entre sus ropas otros 2.741 miligramos de una pureza de 52,27% que destinaba para su transmisión a terceros mediante precio, pese a conocer que la referida sustancia causa grave daño a la salud. La cocaína hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 243,37 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a propósito del modelo de proceso...

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