SAP Madrid 513/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:7098
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución513/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 6-2008 Procedimiento Abreviado

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5.762/2006

Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid.

SENTENCIA Nº 513/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 26 de mayo de 2008.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6/2008, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5.762/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública.

Habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por don Carlos Díaz;

La acusada doña Marta, de nacionalidad ecuatoriana, nacida el día 10 de julio de 1981 en Guayaquil (Ecuador), hija de Segundo y de Luisa, con pasaporte ecuatoriano nº NUM000, con número de identificación de extranjeros NIE nº NUM001, con domicilio en la carretera de DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de de la localidad de La Lastrilla (Segovia), representado por el Procurador don Carlos Valero Sáez y defendida por el Abogado don José Carlos García Villegas;

El acusado don Rogelio, de nacionalidad española, nacido en Zúrich (Suiza) el día 15 de febrero de 1965, hijo de Manuel y de Jesusa, con DNI nº NUM004, con domicilio en la calle DIRECCION001 número NUM005-portal NUM006, piso DIRECCION004, puerta NUM007, de Getafe (Madrid) representado por la Procuradora doña Cristina Palma Martínez y defendido por el Abogado don Pedro García Reguera;

También el presente procedimiento se dirigió inicialmente contra doña Aurora, que por haberse declarado en rebeldía no es enjuiciada en el juicio celebrado el día 20 de mayo de 2008.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra salud pública de los artículos 368 (inciso primero) y 374 del Código Penal, de los que considera responsable a los acusados don Rogelio y doña Marta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, multa de 20.142,45 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo dispuesto en artículo 56 del Código Penal, pago de las costas del juicio, así como el comiso definitivo de la sustancia intervenida por la fuerza policial.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Abogado de doña Marta, mostró su disconformidad con los hechos objeto de la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando la inocencia de la acusada doña Marta y solicitando la libre absolución de la misma.

Tercero

Igualmente el Abogado de don Rogelio, también en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con el escrito de calificación del Ministerio Público solicitando la libre absolución de don Rogelio.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados doña Marta y don Rogelio.

Primero

El día 10 de Julio de 2006, se detectó por la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid Barajas, en el almacén de depósito temporal del recinto aduanero de Correos, que existía un envío con el número EE00 3485185PE, que tenía un peso de 950 gramos, en el que se declaraba como contenido del mismo «Chalines, CDes y chocolate» que, al ser examinado por Rayos X, presentaba una densidad que podía corresponder a sustancia estupefaciente. Constaba como remitente: «Cesar -Ja DIRECCION005 - NUM012 - Urbanización DIRECCION006-Perú» y como destinatario: "Aurora - Calle DIRECCION002 nº NUM008 - Palazuelas de Eresma - Segovia - España.»

El administrador de aduanas del aeropuerto de Madrid Barajas solicitó se autorizase una entrega vigilada del referido paquete ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Madrid, autorizando el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid la entrega controlada del referido paquete mediante auto de fecha 10 de julio de 2006.

Segundo

El día 14 de julio de 2006 se procedió a montar un dispositivo en la oficina de Correos de Segovia por funcionarios del Servicio de Aduanas y de la Guardia Civil al objeto de identificar y detener, en su caso, a la persona que acudiera para recoger el paquete que supuestamente contenía sustancia estupefaciente.

Sobre las 12:15 horas del referido día 14 de julio de 2006, entró en la oficina de correos de Segovia doña Marta quien presentó ante los empleados de correos el "Aviso de llegada" del referido paquete en la que constaba como destinataria doña Aurora, presentando Marta la tarjeta NIE de Aurora, firmando el resguardo de recepción en el recuadro correspondiente al destinatario, entregándole la empleada de correos el paquete sospechoso de contener cocaína.

Inmediatamente, doña Marta fue detenida por funcionarios de la Guardia Civil.

Doña Marta en ese momento portaba una tarjeta de permiso de residencia NIE nº NUM009 a nombre de doña Aurora.

También doña Marta portaba el pasaporte de don Rogelio.

Tercero

El referido paquete fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 4 de Segovia que decretó su apertura mediante auto de fecha 14 de julio de 2006 y, en presencia del Magistrado del Juzgado de Instrucción, de doña Marta, asistida de su Abogado don Isaac Toranzo Martínez y del Secretario Judicial se abrió el paquete y se apreció que en el interior del mismo había una caja de cartón y dentro de la misma, dos CDes de música, un sobre, cuatro collares empaquetados, dos bufandas, 5 chocolatinas y una bolsa de sopa Knorr que contenía una sustancia que inicialmente, mediante prueba de Narcotest, se identificó como cocaína.

Pesada y analizada posteriormente la sustancia estupefaciente contenida en el paquete por la Unidad de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno de Segovia, se identificó como 223,05 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 80,39%.

Dicha sustancia podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 20.142,45 euros.

Cuarto

La acusada doña Marta ha estado privada de libertad por esta causa los días 13 y 14 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal por tráfico de drogas.

  1. - El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

  2. - La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1.972, ratificado por España el 4 de Enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de Marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E., conforme dispone el artículo 1 nº 5 del Titulo Preliminar del Código Civil, y el artículo 96 nº 1 de la Constitución.

  3. - Los hechos anteriormente referidos están perfectamente acreditados por la ocupación material de la sustancia estupefaciente en el paquete, una vez que inicialmente se detectó en los almacenes del aeropuerto de Barajas mediante un escáner que podía contener sustancia que coincidía con la densidad de la cocaína y, posteriormente, tras la correspondiente autorización judicial de entrega vigilada y tras la correspondiente autorización judicial de su apertura -resoluciones motivadas de los jueces competentes-, fue abierto el paquete detectándose una sustancia que posteriormente fue analizada por el Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Segovia e identificada como cocaína, con un peso total de 223,05 gramos y una pureza del 80,39%.

    Tales hechos no han sido cuestionados en el presente procedimiento, no se cuestiona por la acusada doña Marta el contenido del paquete que fue abierto en su presencia y confirman el modo de acontecer los hechos los funcionarios de Aduanas y de la Guardia Civil que declararon en el acto del juicio oral, prueba documental (incluida la fotográfica), piezas de convicción incorporadas, prueba pericial del análisis de la sustancia, así como la documentación judicial que constata el control de todo lo actuado al objeto de legitimar el traslado controlado del paquete y su apertura de forma constitucionalmente legítima.

  4. - Entendemos que la cantidad intervenida, su grado de pureza y su forma de...

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