SAP Huesca 212/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2007:536 |
Número de Recurso | 81/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 212/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00212/2007
Apelación Penal (Faltas) Nº 81/2007 S281207.12J
Sentencia de Apelación Penal Nº 212
En Huesca, a veintiocho de diciembre del año dos mil siete.
Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Jaca bajo el número 255/06, en el que fueron partes Maribel como denunciante y Arturo como denunciado, con intervención del Ministerio Fiscal. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 81 del año 2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maribel, siendo de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha siete de junio de dos mil siete la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo de absolver y absuelvo a D. Arturo de la falta de daños por las que fue denunciado, declarando las costas de oficio".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Maribel el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que fuera condenado el denunciado, por una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 8 euros/día y a que indemnice a la ahora recurrente en la cantidad de 355,85 euros por los daños sufridos en su patrimonio. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, en cuyo trámite el apelado Arturo vino a mostrar su acuerdo con la Sentencia mientras que el Ministerio Fiscal no realizó alegación alguna. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
UNICO: Deben aceptarse y darse por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.
Según se desprende del Fundamento Primero de la Sentencia de instancia, la absolución del denunciado es consecuencia del principio acusatorio, pues afirma la Sra. Juez que los hechos declarados probados no son correlativos con la falta del art. 624.2 del Código Penal cuya aplicación se solicitó por la Letrada de la denunciante. Sin embargo, el examen de las actuaciones, y singularmente del acta del juicio oral, revela que dicha Letrada solicitó la condena del denunciado por "624.2, daños" (así consta en el acta), es decir, que se interesó la condena por una falta de daños, lo cual se encontraba en perfecta consonancia con los hechos que dieron lugar a la formación de esta...
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