SAP Valencia 369/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2006:2593
Número de Recurso153/2006/
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 153/2006.

JUICIO DE FALTAS NÚMERO 1902/2005.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DIECISÉIS DE VALENCIA.

SENTENCIA NÚMERO:369-06

En Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Carlos Turiel Sandín, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación número 153/2006, interpuesto contra la sentencia número 112/2005 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, dictada en autos de Juicio de Faltas número 1902/2005 del Juzgado de Instrucción número Dieciséis de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Fernando, defendido por la Letrada Doña María-Isabel Vidal Cháfer, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Marco Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio de Faltas número 1902/2005 del Juzgado de Instrucción número Dieciséis de Valencia se dictó la sentencia número 112/2005, fechada el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, cuya declaración de HECHOS PROBADOS es del siguiente tenor: "Resulta probado y así se declara que las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado instruido por la Dirección general de la Guardia Civil, 601ª Comandancia de Valencia, Puesto Ribarroja del Turia, a requerimiento de Fernando, basándose la denuncia por éste formulada en el hecho que no se ha acreditado relativo a que el día tres de Julio de dos mil cinco, siendo las 20,30 horas, el conductor del vehículo matrícula.... CVB, Marco Antonio, cuando ambos circulaban por la Avenida Peset Aleixandre, de esta ciudad, le arrojó un objeto que rompió el foco trasero del lado izquierdo de su vehículo, matrícula.... QKF, al tiempo que efectuó gestos amenazantes para que se detuviera".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Marco Antonio de las faltas de daños y amenazas que se le imputaban; declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación de Fernando se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse.

QUINTO

Elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial de Valencia fueron repartidos y se tramitan en esta Sección Segunda desde el día veintidós de mayo de dos mil seis.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, anteriormente transcritos y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El fallo de la sentencia se funda en la inexistencia de pretensión acusatoria, y, en efecto, de ella y del acta de la vista resulta que no comparecieron ni el denunciante ni el denunciado, y que el Ministerio Fiscal solicitó la absolución del denunciado Marco Antonio.

La exposición y súplica del recurso de apelación son del siguiente tenor:

"PRIMERO. Como es sobradamente conocido, la Lecrim no prevé una fase de instrucción en el Juicio de Faltas al considerar que se trata de infracciones leves, cuyo esclarecimiento no precisa una actividad investigadora preliminar al acto del juicio.

SEGUNDO

La falta de previsión de una fase previa de investigación no impide que se lleven a cabo las diligencias preparatorias necesarias para determinar la naturaleza de los hechos denunciados e identificar a las personas presuntamente responsables de los mismos.

Es por ello por lo que...

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