SAP Barcelona 137/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:854
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR17/07-R

Juicio Rápido nº 1097/06

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 137

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 1097/06, Rollo de Sala nº APR17/07 sobre delito de daños procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y y como acusado Daniel, representado por el Procurador Sra Pons Bialowas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada a 5 de diciembre de 2006 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmacion de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 1097/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 9 de febrero de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la expresión " tasados pericialmente en 595'43 euros" que se sustituye por la siguiente:

"tasados pericialmente en 329'30 euros, ascendiendo el importe de la mano de obra para su reposición a 184 euros"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto aquellos que fundamentan la condena por delito de daños que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre los siguientes motivos jurídicos :a) error en la valoración de la prueba en la que habría incidido la Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que por delito de daños pronuncia contra el acusado siendo así que la prueba practicada en Juicio sobre el valor de los mismos abocaba a una sentencia condenatoria por falta de daños; y b) falta de proporcionalidad entre la cuota día multa fijada en seis euros y la capacidad económica del acusado

Sobre la base a los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso, solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con...

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