SAP Zaragoza 23/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2008:66
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00023/2008

SENTENCIA N° 23/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites del P.A. n° 229/06, rollo 6 del año 2.007, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza, por delito de estafa, contra el acusado Darío, nacido en Zaragoza, el día 12 de Agosto de 1.963, con D.N.I n° NUM000, hijo de Jesús y de Irene, domiciliado en Santiago de Compostela ( A Coruña), c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, de profesión jefe de obra, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado en calidad de detenido el día 7 de Abril de 2006, representado por la Procuradora Sra. Andrea González y defendido por el Letrado Sr. Cerezuela Palacios.;contra la acusada Olga, nacida en a Pobra de Caramiñal (A Coruña), el día 5 de Junio de 1.969, con D.N.I. n° NUM003, hija de Carlos Angel y de María Luz, domiciliada en Santiago de Compostela (A Coruña), c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, de profesión empleada, de estado casada, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privada, representada por el Procurador Sr. García Medrano y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Celma. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los referidos acusados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de Enero de 2.008, fecha en la que se celebró, practicándose las pruebas propuestas y no renunciadas con el resultado obrante en el acta correspondiente.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, 250.1.' apartados 3°, estimando como responsable del mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera la pena de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas e indemnizar en la...

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