SAP Málaga 668/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:2554
Número de Recurso294/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución668/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 372/06

ROLLO DE SALA 294/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE MÁLAGA

D. PREVIAS NUMERO 2255/03

S E N T E N C I A N º 668

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga dos de noviembre de 2.007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número seis de Málaga seguidos por una falta de lesiones Pedro Francisco mayor de edad, con NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Carabaotes Ortega y defendido por el letrado Sr. Fernandez Álvarez. Siendo Parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de julio de 2.007, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos. Sobre las 11.00 horas del día 22 de marzo de dos mil tres, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, que padece esquizofrenia paranoide con consumo masivo de tóxicos que disminuye gravemente su voluntad, se acercó a su vecino Olga cuando caminaba por la calle obispo Pedro Moya para pedirle cinco duraos, dándole seguidamente un empujón haciendo que la mujer, una persona mayor cayera al suelo provocándole lesiones de las que curó en 30 días rompiéndose las gafas, cuyo valor no ha sido peritado. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del código Penal, con la atenuante de enfermedad mental del art. 21.1 en relación con art. 20.1 a la pena de cuatro dias de localización permanente, y a indemnizar a Olga, por las lesiones sufridas en la cantidad de 180 euros y en el importe en que se tasen las gafas deterioradas, a determinar en ejecución de sentencia, imponiéndole la mitad de las costas del juicio.

Que debe absolver y absuelvo a Pedro Francisco del delito de robo violento que le fue imputado, declarando de oficio la mitad delas costas causadas. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Francisca Carabaotes Ortega, en nombre y representación de Pedro Francisco alegando que a tenor de la enfermedad que padece su patrocinado, así como los informes que obran en autos es de apreciar la circunstancia eximente de responsabilidad penal de enajenación mental.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia con la única modificación de donde dice "que merma sin anular" debe decir "que anula su capacidad intelectiva...

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