SAP Madrid 23/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PAZ REDONDO GIL |
ECLI | ES:APM:2007:1950 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ROLLO nº 8 /2007
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 4905/2006
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 23/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Angel Guijarro López
Magistrados
Dñª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 8/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Oscar, nacido el 1 de enero de 1966, hijo de Omar y de Binta, natural de Guinea y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Isabel del Pino Peño y defendido por la Letrada Doña Isabel del Amo Artes. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
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El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 39,93 euro, comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos y pago de las costas procesales causadas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.
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Sobre las 21:30 horas del día 5 de septiembre de 2006, el acusado Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de la Calle Ballesta de esta capital, momento en que se acercó al mismo Luis Miguel con el que intercambio unas palabras, produciéndose en ese momento la detención del acusado e incautándose a Luis Miguel una bolsa que contenía 200 mgs. de cocaína con una riqueza media del 96,7%. El acusado portaba la cantidad de 20 euros y de otra bolsa que contenía sustancia etupefaciente.
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De los hechos que se declaran probados y de la prueba practicada en el acto del juicio oral (artículo 741 de la L.E.Crm.) no ha resultado acreditada la existencia del delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del C.P.,pues no pueden considerarse acreditados los hechos imputados por el Ministerio Fiscal al acusado, al...
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