SAP Barcelona 453/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:14155
Número de Recurso264/2005
Número de Resolución453/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 264/2005-A

JUICIO VERBAL Nº 248/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 453/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 248/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Luz y D. Javier contra Dª. Silvia y D. María Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Neus Cano López en nombre y representación de Javier y Luz y, en consecuencia: 1.- Atribuyo la guarda y custodia de los menores Íñigo y Adolfo a los abuelos maternos siempre que lo deseen.- La madre tendrá disponible en dicho domicilio una habitación que podrá ocupar siempre que lo desee. Sin perjuicio de lo anterior los abuelos traerán a los nietos a Ripollet un fin de semana cada dos, desde las 10 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, tiempo durante el cual permanecerán en régimen de visitas con la madre desde las 10 horas del sábado hasta las 12 del domingo, y con el padre desde las 12 hasta las 19 horas del domingo.- Este régimen será el aplicable también durante las vacaciones, sin hacer previsión diferenciada para éstas.- Los abuelos mantendrán permanente actitud de ayuda no sólo hacia los nietos, sino también hacia la madre y el padre, orientada a la más próxima recuperación de la custodia por parte de la madre.- 3.- El padre entregará, mientras subsista la situación de guarda en los abuelos, los 260 E mensuales de pensión pactados en convenio a éstos en lugar de hacerlo a la madre.- NO se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución que ha atribuido la guarda y custodia de sus dos hijos a los abuelos maternos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR