SAP Asturias 272/2003, 29 de Abril de 2003

ECLIES:APO:2003:1637
Número de Recurso723/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 723/2002

SENTENCIA Núm. 272/03

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE

D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintinueve de abril de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición, Rollo núm. 723/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón; entre partes, como apelante BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. representado por el Procurador D. ABEL CELEMÍN VIÑUELA bajo la dirección letrada de D. JUAN JOSE DAPENA, como apelado DOÑA Laura Y DON Juan Antonio , REPRESENTADOS POR SÍ MISMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación del Banco de Santander Central Hispano, SA., contra don Juan Antonio y doña Laura , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 666.265 pesetas (4.004,33 euros), intereses correspondientes al tipo pactado y devengados desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene circunscrito el debate de la alzada a la declaración de nulidad que, en razón de apreciar su carácter abusivo, hace la sentencia de la instancia respecto de aquella condición pactada en el contrato de préstamo a la financiación suscrita entre las partes, por la que se establece una comisión, llamada de posición deudora, de 2.500 ptas por cada cuota no satisfecha de las pactadas para la amortización periódica y diferida del préstamo, en atención a lo dispuesto en el art 10.bis de la LGDCU., y DA. 1ª, apartado V.25ª de la citada Ley, tras la reforma introducida por la LCGC. de 13-4-1998, y que determinó la estimación parcial de la demanda.

Entiende el demandante y recurrente que incurre el Juzgador a quo en valoración errónea, argumentando, en suma, que el pacto se ajusta a la circular 8/1990 de 7 de Septiembre del Banco de España y al principio de autonomía de la voluntad recogido en el art. 1255 del CC., habiendo los demandados suscrito libremente el pacto litigioso, así como que el condicionado general de los contratos bancarios responde, en definitiva, a fines legítimos como son la racionalización de la actividad contractual y la autodefensa frente a los riesgos ciertos de incumplimiento por el cliente bancario, motivos que son de todo punto rechazables por lo que a continuación sigue.

SEGUNDO

En orden a la autonomía de la voluntad de los contratantes, baste recordar que la Ley de Condiciones Generales de la contratación de 13 de Abril de 1998, según explica su Exposición de Motivos, tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEF del Consejo de 5- 4-1993 y que, respecto de ella, tiene dicho el Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas, en su resolución de 27-6-2000, con motivo del análisis de la posibilidad de la apreciación...

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