SAP Girona 7/2008, 4 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:35 |
Número de Recurso | 336/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 7/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 336/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 262/06
JUZGADO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 7/2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona, a cuatro de enero de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26/2/2007, por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4 de GIRONA, en el PA nº 262/06, seguidas por delito de abusos sexuales habiendo sido parte
recurrente D.ª Ana defendido por la Letrada Dª ENCARNACIÓN RUIZ y representada por la
Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL; como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y DON Felipe defendido por el Letrado D. VALENTÍN GUEL ORDÍS y representado por la Procuradora Dª MERCÉ CANAL,
actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía absolver y absolvía a Felipe, de los delitos de abusos sexuales y amenazas de los que venía siendo acusado, en la presente causa; declarando las costas de oficio".
El recurso se interpuso por la representación de Dª Ana contra la Sentencia de fecha 26/2/07, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juez de lo Penal se alza la representación procesal de Doña Ana alegando error en la apreciación de las pruebas por cuanto que de las declaraciones prestadas en la fase de plenario se acredita la realidad de que el acusado fue autor de los hechos denunciados, no habiendo concedido credibilidad el Juzgador de instancia a las pruebas testifícales ofrecidas por la defensa, interesando la revocación de dicha sentencia y la condena del acusado. Frente a esta pretensión se opone el Ministerio Fiscal y el acusado.
Como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950 ) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.
Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
Así, en el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que...
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