SAP Barcelona 275/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:4889
Número de Recurso490/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 490/2007 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 127/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 275/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 127/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD

DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN C/. DIRECCION000 NUM NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Doña

María José Blan char García, contra Dª. Rita, representada por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel

Balmes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra

la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, sentencia también

impugnada por la parte actora en el trámite de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador doña MARÍA JOSÉ BLANCHAR GARCÍA a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, y en su defensa el Letrado Don ALEX SUÑÉ GRAFULLA, contra Dª Rita y en consecuencia acuerdo: 1º Declarar que la demandada se ha apropiado ilícitamente de una parte del pasillo comunitario de la planta sótano del inmueble de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, concretamente de los aproximadamente 0'81 m2 descritos en el anexo 2 del informe que se acompaña como doc. 10 de la demanda. 2º Condenar a la demandada a restituir la parte de pasillo comunitario de la planta sótano de la que se ha apropiado al estado que tenía con anterioridad a las obras realizadas sin consentimiento de la Comunidad, demoliendo a su costa el muro que separa la parte de pasillo objeto de la apropiación del resto del pasillo, dejando así todo el pasillo libre, vacuo y expédito de enseres u objetos que impidan el normal tránsito por el mismo. Se impone el abono de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, y además impugnó la sentencia recurrida. en lo que le resultaba perjudicial, mediante escrito motivado. De cuya impugnación se confirió traslado a la apelante principal que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Coincidiendo con el Juzgado, cuyos acertados y exhaustivos razonamientos damos aquí por reproducidos, no cabe sino concluir que hay base suficiente en los autos para considerar justificada la apropiación por parte de Dª Rita del espacio comunitario que se alega en la demanda, espacio que en la actualidad se encuentra agregado al departamento del que aquélla es titular (local sótanos 1ª). Así:

-Ante todo, se ha de partir de la base de que, como se argumenta en la sentencia apelada, la descripción registral del local en cuestión nada aclara (según dicha descripción, sus lindes son los siguientes: entrando a la izquierda, con el edificio del número NUM001 de la misma calle; entrando a la derecha, con la escalera y, al fondo, con el patio interior y posterior de la finca), máxime cuando el espacio comunitario de que se trata resultó modificado tras las obras ejecutadas por la comunidad para instalar ascensor en la finca.

-Indiscutidamente, tras adquirir el local en fecha 1 de marzo de 2002, procedió la demandada a realizar obras de reforma, obras con ocasión de las cuales, según la actora, anexionó al departamento una parte del pasillo comunitario y procedió a tapiar la puerta originaria creando un acceso distinto (v. plano elaborado...

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