SAP Barcelona 359/2006, 25 de Mayo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:5570
Número de Recurso206/2006
Número de Resolución359/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 206/2006 -A

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SENTENCIA DE DIVORCIO Nº 1034/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 359/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Sentencia de Divorcio nº 1034/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Melisa y D. Juan Enrique, representados por el Procurador D. XAVIER RANERA CAHIS y defendidos por el Letrado D. MANUEL FERNÁNDEZ DE VILLAVICENCIO contra Dª. Marí Juana, representada por le Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y defendida por la Letrada Dª. EVA INFANTE SÁNCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Melisa y D. Juan Enrique representados por el Procurador Sr. Ranera contra Dña. Marí Juana representada por el Procurador Sr. Rubio, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, acordando el mantenimiento de las medidas acordadas en su día.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona en el procedimiento sobre modificación de medidas definitivas de sentencia de divorcio registrado con el nº 1034/2004 seguido a instancia de Doña Melisa y Don Juan Enrique contra Doña Marí Juana, que desestima la demanda en la que se postulaba la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada y a cargo del causante de los demandantes, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que "se dicte nueva sentencia por la que, estimando el recurso y por consiguiente la demanda, declare extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Marí Juana por sentencia de divorcio de 22 de enero de 1985, con imposición de costas a la adversa", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Marí Juana solicitando que se "dicte Sentencia desestimando el recurso formulado de adverso, confirmando la dictada en primera instancia, manteniendo las medidas acordadas en su día, con expresa imposición a ésta de las costas derivadas del recurso que ha promovido".

SEGUNDO

En orden a la resolución de lo que es objeto del recurso de apelación, la solicitud de la parte apelante de que, con revocación de la Sentencia recurrida, se extinga la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de divorcio de fecha 22 de enero de 1985 a favor de la ahora apelada y a cargo de Don Juan Enrique, causante de los actores-apelantes, por importe de 250.000.-ptas., debe tenerse en cuenta que el legislador preveía en el artículo 97 del Código Civil, como lo prevé en la actualidad y también en el artículo 84 del Código de Familia de Cataluña, la fijación de una pensión a favor del cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, intentando, con ello, paliar la situación adversa que para el favorecido por su establecimiento pueda suponer la ruptura del nexo conyugal, articulándose así la...

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