SAP Badajoz 111/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2002:747 |
Número de Recurso | 120/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADOD. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
S E N T E N C I A Núm 111/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados: .
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a veintiocho de Junio de dos mil dos .
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 60 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Amelia , representado por el Procurador Sra MARIA GERONA y defendido por el Letrado Sr JULIO FERNANDEZ DE SORIA y de otra, como apelado Constanza , representado por el Procurador Sr RIVERA PINNA y defendido por el Letrado Sr CARRETERO PUERTO, sobre DESAHUCIO EN PRECARIO .
El actor interesó se decretara el desahucio y se condenara a la demandada a dejar libre y expedito y a disposición suya el piso sito en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 . De Badajoz por ocuparlo en precario, y apercibiéndole de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-4-02, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra Gerona del Campo, en la representación que ostenta en el presente procedimiento de Dª Amelia , debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la misma a la demandada DOÑA Constanza , sin hacer expresa condena en costas."
Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se desestime la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. D CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO .
Sostiene el apelante que nos encontramos en presencia de un precario, después de que el ex esposo y padre de los ocupantes de la vivienda, que en virtud de resolución judicial que así lo disponía, vendiese a sus propios padres el 50 por ciento que le correspondían en la misma.
La cuestión suscitada no puede plantearse en la forma simplista que lo hace el recurrente. Existe un título, la...
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