SAP Ciudad Real 69/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2007:290 |
Número de Recurso | 39/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00069/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2007 (F)
Autos: Ordinario 173/06.
Juzgado: Primera instancia de Villanueva de los Infantes.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 69/2007
En CIUDAD REAL, a diecinueve de Marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 0000039 /2007, en los que aparece como parte apelante Juan Pablo Y Eugenia representado por el Procurador PILAR-LUISA PLAZA GONZALEZ, y asistido por el Letrado PEDRO A. ARCOS GARCIA, y como apelado MODAS Y DISEÑO ALBALADEJO, S.L. representado por el Procurador Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado ANA URBITA RODRIGUEZ DOMENECH, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rivera González, en representación de Modas y Diseños Albaladerjo, S.L. contra D. Juan Pablo y Dª Eugenia, a los que se condena a pagar la cantidad de 10.246,99 euros, mas intereses legales, imponiéndoles asimismo las costas del pleito."
Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Pablo Y Eugenia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 19 de marzo de 2007.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de D. Juan Pablo y Dª. Eugenia, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 24 de Noviembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 173/2.006, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda, y subsidiaria no imposición de las costas causadas en la instancia.
El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia. En el desarrollo expositivo del motivo impugnativo, la parte recurrente vuelve a expresar que la prueba practicada en el juicio vino a acreditar que la recepción de las mercancías textiles documentada en los albaranes de entrega obrantes como documento nº 3 del escrito rector de demanda, tuvo por causa la existencia de relaciones de comisión entre las partes procesales. Frente a tal tésis y a la vista de lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la combatida sentencia, no se puede llegar a otra conclusión que el acierto valorativo probatorio allí expresado por el Juzgador a quo, dado el carácter lógico y racional de las conclusiones extraídas de la prueba practicada en la instancia....
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