SAP León 6/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2008:122
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00006/2008

C/ El Cid, 20

Tel: 987.23.31.59

Fax: 987.23.26.57

Rollo : 0000030 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000165 /2007

Apelante: Gaspar

Apelado: Mº Fiscal

SENTENCIA NUM. 6/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

En León, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Gaspar, y siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que el acusado Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 9 de octubre de 2006, accedió al interior de una casa en ruinas sita en la calle Gil y Carrasco de Ponferrada y se situó delante de una ventana dejando ver desde el exterior su cuerpo desde la cintura hacia abajo; se desnudó de cintura para abajo, mostrando sus genitales al exterior y haciendo demás de masturbarse. La escena fue contemplada por un grupo de cuatro o cinco niños de unos diez años de edad que se encontraban en la calle, y por una mujer que avisó a la Policía Local."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gaspar, como autor responsable de un delito de exhibicionismo, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de doce meses de multa, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Condenado Gaspar como autor de un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal, el primero y principal motivo de su recurso de apelación es el error en la apreciación de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia.

Dice el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 13 de marzo de 2003, que "Las reglas básicas, y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de esta Sala, como las sentencias de 3 de octubre de 1996 y 26 de junio de 1998 entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación no puede estimarse...

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