SAP Las Palmas 15/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:1052
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: Dña. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

D. Secundino Alemán Almeida

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a once de febrero de dos mil ocho

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 8/06 ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº6 de Telde (Sumario 1/06) seguida por delito de abuso sexual frente a Ernesto con D.N.I. NUM003, nacido en Telde el 13 de septiembre de 1966, hijo de Juan y de Celia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de enero de 2005, representado por el procurador Sr De León Corujo y asistido por el letrado Sr Rubio López, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Lucía representado por el procurador Sr Ojeda Rodríguez y asistida por la letrada Sra Rodríguez Hernández y Luis Andrés representado por el procurador Sr Cantero Brosa y asistido por la letrada Sra Falcón Ravelo. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación del Sumario 1/2006 en virtud del atestado instruido por la Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Superior de Policía; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Ordinario, dictándose auto de procesamiento y practicándose la declaración indagatoria, dándose traslado a las partes del auto de conclusión del sumario, mostrando las partes su conformidad interesando la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se confirmó el auto de conclusión, abriendo el Juicio Oral, dándose traslado para calificación, presentando escrito el Ministerio Fiscal calificando los hechos como un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74, 181.1 2 y 4 y 182. 1 y 2 y de un delito de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 185 del Código Penal, interesando por el primero la pena de diez años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el segundo la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, solicitando una indemnización de 12.000 euros a favor del representante legal de la menor Nieves. La acusación de Lucía efectuó igual calificación e idéntica solicitud de penas interesando una indemnización de 18.000 euros, la acusación formulada por Luis Andrés calificó los hechos como un delito de abuso sexual en grado de tentativa de los artículos 181.1 y 182 y de un delito de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 185, interesando por el primero la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el segundo la pena de un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, interesando el letrado de la defensa la libre absolución

TERCERO

El día 6 de febrero de 2008, se celebró el juicio. En dicho acto practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares modificaron sus conlusiones en el sentido que consta en el acta, y tras los trámites de informe y última palabra al acusado quedaron los autos vistos para sentencia

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Ernesto, con ánimo libidinoso el día 4 de enero de 2005 sobre las 15.00 horas del día 4 de enero de 2005, en la vivienda de su propiedad sita en el PASEO001 nº NUM004, NUM005 de Telde, se acercó a la habitación en la que se encontraba Nieves (hija de su compañera sentimental) de 7 años de edad quién estaba en compañía de la menor Alicia de 9 años de edad, comenzando el acusado a introducir un dedo en la vagina de Nieves. Acto seguido acudieron a la habitación del acusado donde este de nuevo introdujo su dedo en la vagina de Nieves

El acusado realizó estos actos sexuales con Nieves en varias ocasiones no determinadas durante el año y medio anterior al día 4 de enero de 2005 en el domicilio materno ubicado en Piletillas (CALLE001 Nº NUM004 de Telde), donde con idéntico ánimo libidinoso y aprovechando la corta edad de la menor y la relación semiparentel que mantenía con la misma le acariciaba y le introducía el dedo en la vagina.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que el día 4 de enero de 2005 y tras haber efectuado las anteriores acciones con Nieves se dirigió a la menor Alicia, guiado por el mismo ánimo libidinoso, intentando quitarle los pantalones, llegando desabrocharle un botón

TERCERO

No se declara probado que el acusado al efectuar los tocamientos sobre Nieves en presencia de Alicia tuviera intención de provocar una reacción sexual en esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene manifestado el Tribunal Supremo, Sentencias de 24 de febrero y 30 de octubre de 2005 y 30 de abril de 2007, que los delitos contra la libertad sexual, cuando afectan a menores de edad o personas con alguna deficiencia mental o psíquica, merecen un especial reproche moral y social que imponen una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela que dichas personas merecen como víctimas de los mismos. Pero siendo todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de las demás garantías del proceso

Sentado lo anterior y por lo que hace a los hechos cometidos sobre Nieves y los mismos son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1º, y 182.1º y en relación con los artículos 180.3ª y 74 del Código Penal, y respecto a Alicia los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual en grado de tentativa del artículo 181.1 y 2 en relación con el artículo 16.1.

El delito de abusos sexuales se caracteriza, según las palabras utilizadas en la Sentencia de 11 de diciembre de 2001, por el atentado contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, cometido sin violencia ni intimidación, pero también sin que medie consentimiento (que es el tipo básico del artículo 181.1º ), del que forma parte el apartado segundo del mencionado precepto, que únicamente presume legalmente la irrelevencia del consentimiento, como norma interpretativa, al decir, en la redacción vigente, que "a los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años" (entre otros supuestos) y el apartado tercero, que no es sino una faceta más de la obtención viciada del consentimiento, cuya aplicación interesa en el presente caso el Ministerio Fiscal; todos ellos se castigan con la misma pena, y no son tipos penales distintos de abusos sexuales, sino el mismo delito, por participar de la misma naturaleza, tanto en el dolo del actor, como en la ejecución delictiva, y que únicamente disciplinan la obtención del consentimiento, irrelevante por razón de la edad de la víctima (equiparándose el consentimiento prestado por personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abuse), o finalmente viciado tal consentimiento cuando el culpable abuse o se prevalga de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Más adelante se volverá sobre el delito, debiendo con carácter previo efectuar la enumeración de las pruebas que llevan al convencimiento de la comisión del delito antes citado; partiendo de la base de que acusado y víctimas, como es norma habitual, ofrecen versiones contradictorias.

SEGUNDO

Al respecto de las contradicciones El Tribunal Supremo ha establecido al respecto de la existencia de versiones contradictorias, en una ya consolidada y conocida doctrina (a título de ejemplo sentencias de la Sala 2ª de 2 octubre de 2006 y 23 de julio de 2007 ), lo siguiente:

"Como regla del juicio el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable. El respeto a las reglas de la inmediación y a la facultad valorativa del Tribunal enjuiciador conlleva que el control por el Tribunal Constitucional del cumplimiento del referido principio constitucional se limite a la constatación de la concurrencia de una suficiente prueba de cargo, lícitamente practicada, pero los límites de dicho control no agotan el sentido último de este derecho constitucional, el cual vincula al Tribunal sentenciador no sólo en el aspecto formal de la constatación de la existencia de prueba de cargo, sino también en el material de su valoración, imponiendo la absolución cuando la culpabilidad no haya quedado acreditada fuera de toda duda razonable.

Un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito.

El riesgo se incrementa si la supuesta víctima, o su representante, es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2015
    • España
    • July 1, 2015
    ...Por la representación del condenado Franco se presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia núm. 15/2008, de 11 de febrero de 2008 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictada en el Rollo de Sala núm. 8/2006......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR