AAP Madrid 755/2003, 10 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12337
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución755/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 16ª

Rollo de Apelación nº 335/03

Juicio Oral nº 514/01

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

SENTENCIA Nº755/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

Dª.Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Matilde Gurrera Roig

En Madrid a diez de noviembre de dos mil tres.

VISTAS en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite del Procedimiento Abreviado nº 514/01, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Julián , contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2003 dictada por la Iltma. Sra.Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles en la causa citada al margen.

Visto siendo Ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª Matilde Gurrera Roig quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 16 de Mayo de 2003 cuyo relato fáctico es el siguiente: " Con fecha 24 de junio de 2000, el acusado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que el menor Rosendo de diez años de edad y nacido el 10-6-90, se encontraba pasando el fin de semana en su domicilio, dada la estrecha relación de amistad que le unía con los padres y con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos efectuó una felación al menor y acto seguido le obligó a masturbarle con la mano"

Y cuyo Fallo es "Que debo condenar y condeno a Julián , como autor responsable de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil indemnizará a Rosendo en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales causados".

SEGUNDO

Contra Dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador D. Jesús Moreno Ayllón en representación de Julián recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, que tuvo entrada en esta Sección formándose el correspondiente Rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en la fecha señalada al efecto.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene la parte apelante como primer motivo de interposición del recurso que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque la Juzgadora tuvo noticia del procedimiento en una actuación anterior al acto del Juicio Oral, resultando "procesalmente contaminada".

En primer lugar debemos señalar que de ningún modo se da la contaminación pretendida por el recurrente.

Si bien es cierto que se producen una serie de incidentes procesales, éstos versan claramente sobre cuestiones de competencia entre Tribunales resolviéndose de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así, abierto el juicio oral por el Juez de lo Penal, se articula a través de una cuestión incidental o previa, que como su propio nombre indica, se resuelve previamente, antes de la celebración del juicio, una cuestión de competencia que el Tribunal debe conocer necesariamente para poder resolver, sin que en ningún caso pueda considerarse contaminación alguna para el Juzgador.

SEGUNDO

El segundo motivo de interposición del recurso es la procedencia de revocar la sentencia de instancia y absolver al acusado del delito de abusos sexuales por el que ha sido condenado, invocando error en la apreciación de la prueba y en consecuencia vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El examen de las actuaciones y en particular del acta del juicio oral permiten comprobar como a éste comparecieron los implicados y los testigos y el Juez de instancia, desde su posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite...

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