SAP Guipúzcoa 193/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA |
ECLI | ES:APSS:2007:633 |
Número de Recurso | 1259/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 193/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.06.1-04/004413
ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1259/07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia
Procedimiento abreviado 291/06
S E N T E N C I A N º 193/07
ILMOS. SRES.
DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de julio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 291/06 del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, seguido por un delito de abuso sexual en el que figura como apelante D. Silvio, representado por la Procuradora Sra. Covadonga Romero y defendido por la Letrado Sra. Violet y como apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de San Sebastián, se dictó Sentencia con fecha 7 de Marzo de 2007, que contiene el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a Silvio, como autor responsable de un delito de abuso sexual previsto en el art. 181 del Código Penal, a la pena de 2 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Silvio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de junio de 2007, siendo turnadas a esta Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1259/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 11 de Julio de 2007 a las l0 horas de su mañana, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.
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Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la resolución combatida, que literalmente establecen:
"El 1 de junio de 2004 Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, invitó a Antonia, en ese momento de 11 años de edad, a subir a su piso, ofreciéndole dinero a cambio. Como en ocasiones anteriores Antonia, sus hermanos y compañeros del centro de acogida en donde residía, habían estado en casa de Silvio, por invitación de éste y también ofreciéndoles dinero y chucherías, la menor subió a la casa sin desconfianza alguna.
Una vez en el salón de la vivienda, y tras charlar un rato, Silvio puso música y preguntó a Antonia si sabía bailar, a lo que la niña contestó que no, ofreciéndose él a enseñarle, indicándole que le agarrara del cuello, haciendo él lo propio con la cintura de la menor. Silvio, con ánimo libidinoso, bajó las manos de la cintura hasta tocar las nalgas de la menor que, asustada y nerviosa, salió corriendo de casa de Silvio."
La defensa técnica Don. Silvio interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la Ilma Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº5 de Donostia- San Sebastian, en virtud de la cual se condenaba a su representado como autor de un delito de abuso sexual, interesando la revocación de tal pronunciamiento y solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Como concretos motivos de apelación se alegan los siguientes:
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- Error en la valoración de las pruebas, en relación a los posibles mótivos de la presencia de la menor en el domicilio del Sr. Silvio, negando que fuera práctica habitual que éste invitara a los niños, les diera dinero y chuches como forma de lograr su presencia en su domicilio, negando que ello ocurriera el día de autos.
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-Error en la valoración de las pruebas por inexistencia de elemento subjetivo del injusto, ánimo libinidoso en la conducta protagonizada por el acusado, dado que el tocamiento en las nalgas de la menor pudo ser fortuito, casual y no intencionado, atancando la declaración incriminatoria vertida por la menor.
Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se interesó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.
En el primer motivo del recurso la parte plantea error en la valoracion de la prueba.
En línea de principios debe señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada a sentar la existencia...
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