SAP Madrid 99/2008, 9 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución99/2008

ROLLO PO Nº 37/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLLADO-VILLALBA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/05

SENTENCIA Nº 99/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.

Vistas en juicio oral y público el desde el día dieciséis hasta el veintiséis de julio de 2008

por la Sección Vigésimo

Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número

37/06, dimanante del Sumario

Ordinario número 1/05 del Juzgado de Instrucción número 4 de Collado-Villalba, seguidas por un

delito de agresión sexual,

contra Carlos Daniel, con DNI número NUM012, nacido en Madrid el día 15 de

noviembre de 1982; hijo de

Santiago y Rosa, mayor de edad, sin antecedentes penales; con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM013- NUM014

NUM015; en prisión provisional por

esta causa desde el día 19 de mayo de 2005, incluido el periodo de detención; declarado insolvente

por el Juzgado de

Instrucción nº 4 de Collado-Villalba mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007; representado por

la Procuradora de los

Tribunales Doña Marta López Barreda y asistido por el Letrado Don Carlos Orbañanos Llantero;

contra Rodolfo, con DNI número NUM016, nacido en Lérida el día 9 de abril de 1981; hijo de Emilio

y Mª Paz, mayor de edad,

sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA001 NUM017, esc. NUM018. NUM019 NUM020, Barcelona; en

prisión provisional por esta causa

desde el día 24 de mayo de 2005, incluido el periodo de detención; declarado insolvente por el

Juzgado de Instrucción nº 4 de

Collado-Villalba mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007; representado por el Procurador D.

Juan Manuel Cortina y asistido

por el Letrado Don Miguel Ángel Gómez de Liaño; contra Eduardo, con DNI

número NUM021, nacido en

Ourense el día 11 de agosto de 1981; hijo de Ángel y de Josefa, mayor de edad, sin antecedentes

penales, con domicilio en la

CALLE002, NUM022 de Ourense; en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de mayo de

2005, incluido el periodo de

detención; declarado insolvente por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado-Villalba mediante auto

de fecha 12 de marzo de

2007; representado por la Procuradora Dª. Mª Soledad Ruiz Bullido y asistido por el Letrado D. José

Manuel Orbán Sousa; y

contra Valentín, con DNI número NUM023, nacido en Murcia; hijo de

Antonio y de Pilar, mayor de edad,

sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE003, NUM019- NUM024 NUM025 de Murcia; en

libertad provisional a resulta de

la presente causa, representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero y asistido por el

Letrado D. Joaquin Guillén

Montijano; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra Doña María Luisa

Llop.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de oficio de fecha 11 de marzo de 2005 de la Dirección General de la Policía, Brigada de Investigación Tecnológica, para que se autorice la investigación de distintas direcciones de correo electrónico, procediéndose posteriormente, tras la práctica de distintas diligencias policiales, a la detención de Carlos Daniel, Rodolfo, Eduardo y Valentín, por un delito de abusos sexuales y corrupción de menores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - 21 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal.

  2. - 13 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 del Código Penal en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal.

  3. - 10 delitos continuados, art. 74 Cp., del art. 189.1.a) Cp. Vigente en el momento de los hechos; y

  4. - un delito, continuado, art. 74 Cp., del art. 189.1.b) Cp.

Carlos Daniel deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal, de los siguientes delitos: 13 delitos de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3ª ; de 10 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal y de 5 delitos del art. 189.1.

  1. Cp.

    Rodolfo deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal, de los siguientes delitos: 3 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal y 3 delitos del art. 189.1.

  2. Cp.

    Eduardo deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal de los siguientes delitos: 8 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal y 2 delitos del art. 189.1.a) del Código Penal.

    Valentín deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal del delito continuado del art. 74 Cp., del art. 189.1.b) Cp.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín. Concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 Cp en Carlos Daniel respecto de los delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal. Asimismo, concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 Cp, en Eduardo respecto de los delitos de abuso sexual que se le imputan.

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

    A Carlos Daniel, por cada uno de los delitos de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal, la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 del Código Penal en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal, pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de al condena. Por cada uno de los delitos determinados en el art. 189.1.a) del Código Penal la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Rodolfo, por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan, pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos del art. 189.1.a), pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena.

    A Eduardo, por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan, pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos del art. 189.1.a) la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A Valentín, la pena de prisión de 4 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Pago de las costas procesales proporcionalmente entre los procesados.

    Procédase al comiso de todos los elementos informáticos intervenidos acordándose la destrucción de los soportes de información no reutilizables y la adjudicación a la Brigada de Investigación Tecnológica, Grupo Segundo de Protección al Menor del resto de material informático.

    Carlos Daniel indemnizará al menor Jose Pablo, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 60.000 euros. A Jon en las personas de sus representantes legales en la cantidad de 120.000 euros. A Luis Andrés en la cantidad de 100.000 euros y a Baltasar en la misma cantidad, en ambos casos a través de sus representantes legales. Asimismo indemnizará a Lorenzo, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 60.000 euros.

    Rodolfo indemnizará a Jon en la cantidad de 80.000 euros, a Pedro Miguel, en la cantidad de 60.000 euros y a Ernesto en la cantidad de 60.000 euros.

    Eduardo indemnizará a los menores Pedro Miguel y Ernesto, en las personas de sus representantes legales en la cantidad de 120.000 euros a cada uno por las secuelas psíquicas que les han quedado.

    A dichas cantidades se deberá aplicar el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO

La Acusación Particular de Carmela calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. - Siete delitos de agresión sexual del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1, así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal.

  2. - Dos delitos de agresión sexual contemplados en el art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1, así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal.

  3. - Ocho delitos de abuso sexual preceptuados en los apartados 1 y 2 del art. 182 del Código Penal.

  4. - Seis delitos de abuso sexual de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal.

  5. - Seis delitos recogidos en el art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

  6. - Tres delitos recogidos en el art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

  7. - Tres delitos de los contemplados en el art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

  8. - Tres delitos de los contemplados en el art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

  9. - Un delito de los recogidos en los apartado 1 b) en relación con el 3 a) del art. 189 del Código Penal. y a su vez en relación con el art. 74 1 in fine del mismo cuerpo legal.

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