SAP Almería 267/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:498
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

==========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ANDRES VELEZ RAMAL

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

===========================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE ALMERIA

SUMARIO: 4/06

ROLLO SALA: 8/06

En la ciudad de Almería, a cuatro de Octubre de dos mil siete

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería seguida por delito de Abusos Sexuales contra el procesado Pedro Antonio, titular del D.NI. nº NUM000, hijo de Pilar y padre desconocido, nacido el día 30/1/1926, en Níjar (Almería), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Campohermoso-Níjar (Almería), declarado solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 21 y 22 de junio de 2004, representado por el Procurador D. José Antonio Torres Caparros y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Caparros, siendo acusación particular Dª. Yolanda representado por la Procuradora Dª. Emilia Batlles Paniagua y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Montoya Cortés, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería, con el número del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Níjar, en el que en fecha 10 de febrero de 2006, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Pedro Antonio, como presunto autor de un delito continuado de Violación y, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 29 de junio de 2006, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2007 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de la acusación particular y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1, 2,11, y 3 y 182.1 y 2, en relación con el articulo 180.1, y y 74.1 y 3 del Código Penal, en sus redacción originaria hasta el 205/2006, de conformidad con las disposiciones transitorias primera y segunda del Cp en relacion al art 429.3º del exto refundido de 1.973 CP reputando responsable en concepto de autor directo al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando se le impusiera la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Costas. Asimismo deberá indemnizar a Yolanda, en la cantidad de 3.000 € euros por el daño moral causado.

CUARTO

Por la Acusación Particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal si bien solicitó la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El procesado deberá de indemnizar a Yolanda en la cantidad de 30.000 € por el daño moral causado.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado,

UNICO.- Probado y así se declara que: Entre los años 1986 y 1993, Pedro Antonio, nacido 30/11/1926 y sin antecedentes penales, quien habita en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Campohermoso, Níjar, con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechándose de la situación de confianza, de parentesco lejano y superioridad por la diferencia de edad, hizo objeto a su vecina, Yolanda siendo esta menor de edad, nacida 10/8/1980, quien vivía en el momento de ocurrir los hechos en el nº 5, cuando se encontraban solos, bien en casa de uno o de otro, de diversos tocamientos obscenos por todo su cuerpo, obligándola incluso a desnudarse, tocarle, besarle, masturbándose en su presencia, y a realizarle al menos dos felaciones por semana hasta que cumplió 14 años de edad diciéndole a la menor en aquel tiempo que no dijera nada.

Posteriormente un día de los que Yolanda tenia que ir a una cortijada para hacer trabajo para el censo teniendo la victima veinte años, es decir en el año 2000, intentó de nuevo propasarse con ella en el interior de su vehículo, si bien no consiguió su propósito al no permitirlo Yolanda, quien le traslado a su domicilio, y le obligo a bajarse de su coche.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado y consumado de abusos sexuales del artículo 181.1, 2 y 182. 1 y 2 en relación con el art. 180.1 circunstancia 4, es decir, cometido sobre menor de trece años de edad, sin violencia ni intimidación pues, con introducción bucal ejecutado por responsable prevaliéndose de una relación de parentesco y de su diferencia de edad, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal.

El bien jurídico protegido por el delito de abusos sexuales (indemnidad sexual), resulta vulnerado aunque la víctima, por su desarrollo físico y mental no esté en condiciones de decidir sobre su actividad sexual, ya que el ámbito de protección de la norma se extiende al normal desarrollo y formación de su vida sexual que, con tales abusos de contenido sexual, se ha visto seriamente afectada y condicionada. La falta de consentimiento se encuentra determinada por la edad de la menor, que era de seis años en su inicio al tiempo de ocurrir los hechos, es decir menor de los trece años que establece el tipo penal aplicado.

En el presente caso se ha producido un abuso sexual continuado y agravado sobre menor de trece años por familiar que abusa de tal condición, como hemos expuesto, estimando la Sala que concurre en este caso la circunstancia cuarta del artículo 180 1. del Código Penal, pues además de la minoría de edad de la víctima se añade otra circunstancia confluyente en la especial vulnerabilidad de la menor, que justifica esta agravación especial, pues como ha quedado acreditado por la prueba practicada, el agresor se aprovecho del vínculo familiar y la continua presencia de la menor en espacios comunes de convivencia para vencer su resistencia y facilitar su propósito criminal.

SEGUNDO

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por la existencia de una prueba directa y de cargo cual es la declaración de la victima Yolanda que conforma prueba de cargo directa frente al procesado al que se considera autor por su participación directa y material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR