SAP Tarragona 192/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2008:838
Número de Recurso446/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 446/2007

ORDINARIO NUM. 460/2006

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 19 de mayo de 2008

Vistos ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por el Excmo. Ayuntamiento de L'Argentera y por Dª Amanda representados en la instancia respectivamente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martinez Bastida y por la Procuradora Dª Concepción de Castro, asistidas respectivamente por los Letrados Sres. Parriego y López Montejano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Seis de Reus en autos de juicio ordinario número 460/2006 en los que figura como demandante el Ayuntamiento de L'Argentera y como demandada la Sra. Amanda.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por el procurador Sra. Sole en representación de Ayuntamiento de l'Argentera, contra Dª Amanda debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella formuladas en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Desestimando la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Pujol Alcaine en representación de Dª Amanda contra Ayuntamiento de l'Argentera, Armengol debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella formuladas en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas partes sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escrito de alegaciones presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la impugnación del recurso.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante se alza frente a la Sentencia dictada en primera instancia insistiendo la misma en que concurre en el supuesto de autos una situación de accesión invertida y manteniendo su disconformidad con el razonamiento del Juzgador a quo respecto de la aplicación del art. 278 de la Compilació Catalana invocando la legislación posterior a la misma ( Ley 25/2001 de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, en Catalunya) que como acertadamente manifiesta la resolución apelada es inaplicable por razones obvias de vigencia temporal. (En este mismo sentido la SAP Barcelona de 29 de marzo de 2005 ).

De otra parte respecto de la posible aplicación del art. 361 CC invocada por el apelante la STS de 5.12.2002 dice que al estar regida tal cuestión por lo dispuesto en la legislación catalana no resulta aplicable dicho precepto al presente caso por ser de aplicación preferente el artículo 278 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya. El derecho civil catalán contiene, por tanto, una norma específica sobre la accesión inmobiliaria en el artículo 278 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya, que establece los efectos de la edificación, la plantación o el cultivo realizados en suelo ajeno, norma que recoge parte de la regulación del antiguo «Usatge Si quis in alieno» y distingue los efectos de estas actuaciones según si la persona que las ha llevado a efecto ha actuado de buena o mala fe.

Esto es, el artículo 278 de la Compilación, no se limita a conformar un mero derecho de retención, sino que regula además los efectos jurídicos de la edificación de buena y mala fe en...

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