SAP Burgos 90/2003, 12 de Febrero de 2003

ECLIES:APBU:2003:188
Número de Recurso634/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha

dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 90

En Burgos, a doce de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 634/2002, dimanante de Juicio de Menor cuantía número 115/2000 y acumulado el número 150/2000, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, sobre declaración del derecho a continuar una obra suspendida con motivo de una interdicto, en el que han sido partes, como demandante-apelada,"CONSTRUCCIONES ADYNOE, S.L., representada en primera instancia, por el Procurador don Teodoro Moreno Gutiérrez y defendida por el Letrado don Alfonso López Villaluenga; y, como demandado-apelante, DON Esteban , mayor de edad, vecino de Briviesca, representado en primera instancia por la Procuradora doña Natividad Santo Tomaos Zotes y defendido por el Letrado don Francisco Morán; como demandada-apelada impugnante, DOÑA Julia , mayor de edad, vecina de Briviesca, defendida por la Letrada doña Soledad Díaz Minguéz. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de Construcciones Adyone S.L., debo condenar y condeno a D. Esteban y Dª Julia , a pasar porel supuesto de accesión invertida, atribuyendo la cualidad de Principal al edificio Construcciones Adynoe y de accesión a la franja de terreno necesario del predio del Sr. Esteban y la Sra. Julia a que se refiere la finca registral NUM000 para que exista la distancia de dos metros a que se refiere el artículo 582 del Código Civil; que en virtud de los anterior, se atribuye a Construcciones Adynoe el dominio de dicha franja de terreno como dueño de la edificación, terminando en ejecución de sentencia la superficie de suelo que supone dicha franja de terreno necesaria, señalándose el importe o precio que ha de satisfacer por ello. Se condena al Sr. Esteban y la Sra. Julia a estar y pasar por tal declaración, así como al otorgamiento de cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto tal pronunciamiento, con imposición de las costas procesales causadas al Sr. Esteban y la Sra. Julia .- Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cuartango Serrano en nombre y representación de D. Esteban , debo absover y absuelvo a Construcciones Adyone S.L., con imposición de las costas procesales al Sr. Esteban ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, don Esteban , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que entérmino de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, por la representación de la demandante, Construcciones Adynoe, S.L. presentó escrito de oposición al recurso, y por la representación de la demandada doña Julia , presentó escrito de impugnación de la resolución recurrida, que constan ambos unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, dando traslado del escrito de impugnación por término de diez días al apelante principal, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de impugnación, por la representación del demandante Construcciones Adynoe S.L., sin haber evacuado dicho trámite el apelante principal, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el...

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