SAP León 131/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:455 |
Número de Recurso | 428/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00131/2007
Apelación Civil Núm. 428/06
Juicio Cambiario Núm. 604/05
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de León
S E N T E N C I A Núm. 131/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada
En León, a dieciocho de mayo de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª. Cristina, representada por el Procurador D. Santiago Manovel López y defendida por la Letrada Dña. Covadonga Ruiz Sánchez Torija, y como apelada, EXCAVACIONES FABERO, S.L., CONSTRUCCIONES MANAEST. S.L., y D. Fermín, actuando como Ponente para éste trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de junio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO LA OPOSICION FORMULADA y, en su consecuencia, CONDENO a Cristina a pagar a EXCAVACIONES FABERO, S.L., con responsabilidad civil solidaria respecto de Fermín y CONSTRUCCIONES MANAEST, S.L., la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES euros (45.773), y el interés legal de esta suma, incrementada en dos puntos, desde el vencimiento de la cambial hasta el completo pago.- Todo ello con expresa condena de Cristina al pago de las costas de este procedimiento y al pago de las costas causadas en el juicio cambiario; en este último caso, conjuntamente con Fermín y CONSTRUCCIONES MANAEST, S.L..- Se ratifican todos los embargos preventivos acordados".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 16 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente insiste en los argumentos ya expuestos sobre falta de legitimación del tenedor de la cambial que se presenta como título ejecutivo, considerando que no es poseedor legítimo por inexistencia de una cadena ininterrumpida de endosos, así como que tampoco consta que se cediera la letra para la gestión de cobro, único motivo del recurso de apelación que se plantea frente al contenido del fundamento de derecho tercero de la Sentencia dictada en Primera Instancia.
Los fundamentos expuestos en la resolución recurrida deben ser íntegramente mantenidos, pues la entidad ejecutante es la libradora de la letra de cambio objeto de litis.
Los arts. 49 y 50 de la Ley Cambiaria conceden al legítimo tenedor de la letra una acción directa contra el aceptante y sus avalistas y una acción de regreso contra los endosantes, el librador y demás personas obligadas, consagrando el principio de solidaridad de todos los obligados cambiarios en el artículo 57 de la citada Ley. Y es necesario precisar...
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