SAP Madrid 136/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:5513 |
Número de Recurso | 301/2006 |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00136/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 136
Rollo: 301 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 322/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo 301/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; de otra, como demandado y hoy apelado DON Gerardo ; y de otra, como demandada y hoy también apelada AGF UNIÓN Y FÉNIX, hoy ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don José Antonio Sánchez Cid actuando en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas Don Gerardo y la entidad aseguradora AGF UNION Y FENIX, con la imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la demandada AGF Unión y Fénix, no verificándolo el resto de las mismas.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 20 de junio de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La Sala discrepa de los alegatos vertidos en el recurso de apelación referidos a error en la valoración de la prueba pues, partiendo de no ser lícito en esta jurisdicción civil el disentir del juicio obtenido por el Juez "a quo" del conjunto de las pruebas practicadas, examinadas en su complejo orgánico, simplemente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba