SAP Madrid 136/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:5513
Número de Recurso301/2006
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00136/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 136

Rollo: 301 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 322/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo 301/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; de otra, como demandado y hoy apelado DON Gerardo ; y de otra, como demandada y hoy también apelada AGF UNIÓN Y FÉNIX, hoy ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don José Antonio Sánchez Cid actuando en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas Don Gerardo y la entidad aseguradora AGF UNION Y FENIX, con la imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la demandada AGF Unión y Fénix, no verificándolo el resto de las mismas.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 20 de junio de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La Sala discrepa de los alegatos vertidos en el recurso de apelación referidos a error en la valoración de la prueba pues, partiendo de no ser lícito en esta jurisdicción civil el disentir del juicio obtenido por el Juez "a quo" del conjunto de las pruebas practicadas, examinadas en su complejo orgánico, simplemente...

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