SAP Madrid 342/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4632
Número de Recurso472/2006
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00342/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 342/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 472 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1311 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Aurelio, representado por el Procurador Sr. Arredondo Sanz y de otra, como apelado D. Simón, representado por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro, sobre desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador Don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación Don Aurelio contra Don Simón declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados por la parte actora en su escrito de demanda, absolviendo a la parte demandada de cuantos pedimentos se realizaron de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición de las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Aurelio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la acción conjunta de desahucio y reclamación de cantidad por cantidades adeudadas, relativas a gastos de comunidad, Impuesto de Bienes Inmuebles, suministros y servicios, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del arrendador demandante, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Existencia de deuda por parte del demandado al tiempo de la presentación de la demanda, considerando, de acuerdo con el estadillo que aporta, relacionando los distintos conceptos adeudados que refleja la sentencia de instancia, resultaría un saldo favorable al demandante de 106,45 euros.

  2. ) Se discrepa en cuanto a la referencia de la sentencia respecto a cantidades adeudadas asimiladas a lamenta que no dan lugar al desahucio, cuando de acuerdo con los artículos 493.3 y 440.3 de la L.E.C., esas cantidades debidas determinan por sí el desahucio; no existen obligación de notificación del actor al arrendatario de lo que debe y ya está pagando; la exclusión de gastos como el de teléfono -documento nº 86-, recibo de Iberdrola...

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