SAP Lugo 158/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2006:406
Número de Recurso295/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 158

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

En LUGO, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176/2004, procedentes del JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de VILALBA , a los que ha correspondido el Rollo 295/2005, en los que aparece como parte apelante el demandado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador SR. CORRAL ALVAREZ, y como apelada la demandante Dª. Fátima representado por el procurador Sr. PARDO PAZ, y asistido por el Letrado Sr. BELLO RIVAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de VILALBA, en fecha uno de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Fátima , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cuba Cal, contra la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo declarar y declaro la responsabilidad económica de esta última por el siniestro hecho valer en autos que alcanza a la cantidad de 9.015,18 euros, de la que únicamente se reconoce a la actora la mitad de la misma, esto es 4.507- euros, a cuyo abono debo condenar y condeno a la demandada, dejando a salvo el remanente a favor de su ex esposo, coheredero, mencionado en las actuaciones. Condenado asimismo a la demandada al abono de los intereses del art. 20 de la LCS , desde la fecha del siniestro, aún reconociéndose a la demandada, asimismo, análoga proporción que en el principal que se señala a su valor, esto es la mitad de su cuantía, con la correspondiente salvedad en salvaguarda de intereses del ex esposo de la actora y coheredero mencionado en autos, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento de costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado Banco Vitalicio de España, Cía Anónima y Reaseguros que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día veintidós de mayo de dos mil seis a las doce horas, con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Tres aspectos son los que son alegados por la parte apelante: 1º) Falta de litis consorcio pasivo necesario; 2º) No aplicación de la regla de...

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