SAP Lugo 158/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2006:406 |
Número de Recurso | 295/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 158
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
En LUGO, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176/2004, procedentes del JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de VILALBA , a los que ha correspondido el Rollo 295/2005, en los que aparece como parte apelante el demandado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador SR. CORRAL ALVAREZ, y como apelada la demandante Dª. Fátima representado por el procurador Sr. PARDO PAZ, y asistido por el Letrado Sr. BELLO RIVAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de VILALBA, en fecha uno de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Fátima , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cuba Cal, contra la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo declarar y declaro la responsabilidad económica de esta última por el siniestro hecho valer en autos que alcanza a la cantidad de 9.015,18 euros, de la que únicamente se reconoce a la actora la mitad de la misma, esto es 4.507- euros, a cuyo abono debo condenar y condeno a la demandada, dejando a salvo el remanente a favor de su ex esposo, coheredero, mencionado en las actuaciones. Condenado asimismo a la demandada al abono de los intereses del art. 20 de la LCS , desde la fecha del siniestro, aún reconociéndose a la demandada, asimismo, análoga proporción que en el principal que se señala a su valor, esto es la mitad de su cuantía, con la correspondiente salvedad en salvaguarda de intereses del ex esposo de la actora y coheredero mencionado en autos, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento de costas.
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado Banco Vitalicio de España, Cía Anónima y Reaseguros que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar el día veintidós de mayo de dos mil seis a las doce horas, con la asistencia de las representaciones de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
Tres aspectos son los que son alegados por la parte apelante: 1º) Falta de litis consorcio pasivo necesario; 2º) No aplicación de la regla de...
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