SAP A Coruña 194/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:807
Número de Recurso118/2008
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 194/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 558/07, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Isabel, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. VÁZQUEZ SÁNCHEZ y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por la Letrada SRA. FERNANDEZ JORGE, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS y ASOCIACIÓN DE CAZA Y PESCA -LA PERDIZ- TECOR C-10055 PADERNE-, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y defendidos por el Letrado SR. ROMAY BECCARIA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, con fecha 12.11.07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Isabel, asistida por el Letrado Sr. Fernández Jorge y representada por el Procurador Sr. Vázquez Sánchez, contra la demandada la Asociación de Caza y Pesca "La Perdiz" y Mutuasport, representadas por el Procurador Sr. Pedreira del Río y defendida por el Letrado Sr. Romay Beccaria, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la Asociación de Caza y Pesca "La Perdiz" y a la compañía de seguros Mutuasport a abonar a la actora la suma de 369,48 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS para la aseguradora.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS y ASOCIACIÓN DE CAZA Y PESCA -LA PERDIZ- TECOR C-10055 -PADERNE-, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

fUNDAMENTOS JURÍDICOs

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada Asociación de Caza y Pesca LA PERDIZ, Tecor C-10055 PADERNE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, que estimó la acción de reclamación de cantidad por daños materiales, ejercitada por la actora Dª. Isabel, como consecuencia del atropello de un jabalí, que salía del coto demandado, sobre las 21.45 horas del día 4 de octubre de 2006, a altura del punto kilométrico 4,900 de la carretera nacional 651, lugar del Souto, término municipal de Paderne, por mor del cual el turismo Renault Clío 6883 DJL, propiedad de la actora, resultó con desperfectos tasados en 369,48 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del referido Juzgado, que estimó íntegramente la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se alza la entidad demandada, interesando la desestimación integra de la pretensión ejercitada, motivando su recurso en la indebida aplicación por la sentencia apelada de la disposición adicional novena de Ley 17/2005, de 19 de julio , de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que limita la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos a que el accidente sea consecuencia directa de una acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. El mentado recurso de apelación ha de ser estimado.

SEGUNDO

El actor ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1902 y 1905 del CC y en el art. 23 de la Ley de Caza de Galicia de 25 de junio de 1997. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley de Caza de Galicia , "la declaración de los terrenos cinegéticos como "TECOR" lleva inherente a favor de sus titulares la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que de conformidad con la presente Ley se deriven de dicho aprovechamiento cinegético". A su vez, el artículo 23 de la Ley autonómica de Caza ya referenciada, señalaba, en su redacción vigente a la data de los hechos, que "los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen especial responderán de los daños y lesiones ocasionados por especies cinegéticas procedentes de esos terrenos".

La referida disp. adic. 9ª del TRLTCVMySV, en virtud de la redacción fruto de la Ley 17/2005, de 19 de julio , dispone: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. [...] Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. [...] También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

La aplicación de la Ley estatal a supuestos intermedios entre su vigencia y la correlativa modificación de la ley gallega de caza la hemos resuelto, de forma definitiva, tras reunión de los magistrados de las secciones civiles de esta Audiencia Provincial para unificar criterios, que se llevó a efecto el 5 de julio del año en curso, criterio que ya hemos exteriorizado tras dicha reunión en las sentencias de esta misma sección 4ª de 12 y 27 de julio, 3 de octubre y 18 de diciembre de 2007, 12 de febrero y 5 de marzo de 2008entre otras muchas. Cuestión, que no se suscita en los presentes autos y que fue correctamente resuelta en la sentencia de instancia.

TERCERO

Bajo el nuevo régimen legal, como razonábamos en nuestra sentencia de 12 de julio de 2007 , los titulares de aprovechamientos cinegéticos -y, subsidiariamente los propietarios de los terrenossólo son responsables de los daños personales y patrimoniales causados por el atropello de especies cinegéticas en accidentes de tráfico en los dos supuestos siguientes: 1º) Cuando el accidente sea «consecuencia directa de la acción de cazar». Con esta expresión se alude a las modalidades de caza -definida en el art. 2 de la Ley de Caza de Galicia - que pueden provocar que la especie cinegética perseguida invada la calzada por la que circula el vehículo de motor. 2º) «Cuando el accidente sea consecuencia directa [...] de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado». La mala conservación del terreno acotado, además de conllevar la posibilidad de una sanción administrativa si implica el incumplimiento del plan técnico por el que se rige el coto, puede permitir la imputación de responsabilidad civil a sus titulares, en el...

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