SAP Castellón 184/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:594
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 184 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de julio de dos

mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio

Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1184 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el

Sr. Abogado del estado, y como apelado, Doña Marcelina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paola Usó

Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Balaguer Sancho.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Paola Usó Amella en nombre y representación de Dª Marcelina contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 56.914'804 euros, más los intereses del artículo 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese...-Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia mediante la cual, se reduzca la cuantía indemnizatoria en un 50% por concurrencia de culpas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de enero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de abril de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de abril de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento Dª Marcelina reclama al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 115.119'68 euros por las lesiones que le fueron causadas en un accidente de circulación, que tuvo lugar en fecha 8 de octubre de 2003, entre una motocicleta conducida por la actora y un vehículo turismo, que carecía de seguro y precedía a la motocicleta, y que efectuó un giro a la derecha, cortando la trayectoria de la motorista, quien al intentar esquivarlo por su derecha, se introdujo en un descampado y colisionó frontalmente contra una farola.

La resolución dictada en primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 56.914'804 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de seguro.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandada quien alega que se ha producido error en la apreciación de la prueba, al considerar único responsable del siniestro al conductor del vehículo, sin estimar la concurrencia de culpas por parte de la demandante.

Entiende que esa conductora no guardó la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía, a lo que añade que no debía circular por el arcén por no ser un ciclomotor, que...

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