SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APB:2001:1718 |
Número de Recurso | 1345/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos Sres.
D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU
D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del Automóvil, nº 380/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de D. Jose María , contra MAPFRE, CIA. DE SEGUROS, S.A. y CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Consorcio Compensación Seguros contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María , contra Mapfre y contra Consorcio Compensación de Seguros, CONDENO a Consorcio Compensación de Seguros a abonar al demandante la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL PESETAS (343.000 pesetas) más el interés recogido en el artículo 20 de la LCS desde el 28 de Septiembre de 2000, absolviendo a Mapfre de los pedimentos contenidos en la misma. Todo ello sin expresa imposición de las estas de este juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Consorcio Compensación Seguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la, contraria que se adhirió y lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 1 de Febrero de 2.001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el, Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Conforme al nº 3 del art. 5 del TR de 21-3-68, quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio quienes sufrieron daños con ocasión de la circulación del vehículo causante si hubiere sido robado, y a los efectos de dicha Ley se entiende por robo la conducta definida como tal en el Código Penal, supuesto en el que será de aplicación lo que dispone en el art. 8.1.c), según el cual la indemnización se encuentra a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
En el término robo a que alude el art. 5 del TR quedan comprendidos tanto los robos...
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