SAP Alicante 5/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteJosé Mª Rives Seva
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

.

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a diez de enero del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 242-D/99 los autos de juicio verbal civil de tráfico nº 147/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Orihuela en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don F.R.M. y la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos (Caser) que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representados por el Procurador Don Francisco Luis Esquer Montoya y defendidos por el Letrado Don Pedro Campos Gil y siendo apelado la parte demandante Don F.N.S., representado por el Procurador Don Enrique Lucas Tomás y defendido por el Letrado Don José Hernández García. Se encontró en situación legal de rebeldía en estacausa el codemandado Don F.C.G.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de la Ciudad de Orihuela y en los autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico nº 147/98 en fecha 21 de julio de 1.998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Lucas Tomás, en representación de DF.N.S., contra D. F.R.M. y Caja de Seguros Reunidos, S.A., representada por el Procurador D. F.L.E.M. y contra D. F.C.G., debo condenar y condeno al Sr. R y a dicha aseguradora a que conjuntamente paguen al actor 312.548 pesetas, más el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro con cargo a la aseguradora,más las costas, con imposición al actor de las costas causadas a instancia del Sr. C

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de cinco días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 242-D/99.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el día 3 de enero de 2.000 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala en sentencias de 13 de mayo de 1.996, 23 de diciembre de 1.997 y 18 de febrero de 1.998 en el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual derivada del artículo 1.902 del Código Civil y en cuya virtud el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado, la doctrina jurisprudencial ha ido avanzando desde una posición subjetivista o culpabilística que venia incardinada en la aplicación de la carga de la prueba sentada en el artículo 1.214 del Código Civil, siendo que a este respecto incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que la opone, por ello, en los procesos que están estructurados en base al principio de alegación de partes, son estas quienes realizarán la actividad probatoria necesaria para conseguir la certeza de los hechos por ellas alegados. Pero para dictar...

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