SAP Barcelona 438/2005, 28 de Junio de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:6642
Número de Recurso291/2005
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 291/2005 R

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 287/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 438/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 287/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Carlos María y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra D/Dª. AUCAT y AXA AURORA IBÉRICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Alberto López Jurado, en nombre y representación de Carlos María contra AUTOPISTAS DE CATALUNYA, S.A. (AUCAT) y contra la Cía. AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada parte demandada de los pedimentos formulados contra ella en dicha demanda, con expresa imposición de las costas de esta acción a la parte actora de la misma. Y QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Alberto López Jurado, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra AUTOPISTAS DE CATALUNYA, S.A. (AUCAT) y contra la Cía. AXA AUTORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada parte demandada de los pedimentos formulados contra ella en dicha demanda, con expresa imposición de las costas de esta acción a la parte actora de la misma".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la Sentencia recurrida y se rechazan los demás y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento ordinario registrado con el núm. 287/2002 seguido a instancia de Don Carlos María y Mapfre Mutualidad de Seguros contra Autopistes de Catalunya, S.A. y Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación Mapfre en solicitud de que "dicte en su día Sentencia por la que se dicte otra nueva de conformidad con lo manifestado por esta representación en su escrito de demanda respecto a la reclamación de mi mandante Mapfre", a cuyo recurso de apelación se opone Autopistas de Catalunya, S.A. y Axa solicitando que "se resuelva el recurso dictando Sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se confirme íntegramente la Sentencia recurrida, todo ello con imposición a la recurrente de las costas de la alzada".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que el presente rollo trae causa, la parte actora, aquí apelante, junto con otro coactor fallecido con posterioridad y sin que se hubiera producido el fenómeno de la sucesión procesal, interesaba la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 9.687,53 euros como consecuencia de la indemnización que efectuó a su asegurado por los daños sufridos en el vehículo propiedad del mismo en el accidente de circulación ocurrido en fecha 14 de noviembre de 2001 en la autopista C2, al colisionar contra la valla como consecuencia de la maniobra evasiva que se vio obligado a efectuar para evitar un palet que se encontraba en la citada autopista, cuya pretensión fue desatendida en la instancia y reproduce en esta alzada.

Acreditada la realidad del accidente, que se debió a dicha maniobra evasiva para evitar el palet que se encontraba en la calzada, así como que a consecuencia del mismo resultó con daños el vehículo asegurado por la ahora apelante, habiendo cumplido la entidad aseguradora con su obligación contractual derivada de la suscripción del contrato de seguro con el propietario del mismo haciendo frente al importe al que ascendió la reparación del vehículo de su asegurado, reclama la cantidad satisfecha en virtud de la subrogación que le autoriza el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, con lo...

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