SAP Valencia 147/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2005:1361
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº _147___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Fernando Javierre Jimenez

En la ciudad de Valencia, a dieciseis de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Fernando Javierre Jimenez, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja con el nº 641/03 por Dª Begoña contra la aseguradora Banco Vitalicio S.A, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Begoña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Catarroja en fecha 14 de Julio de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimar como desestimo la excepción de falta de legitimación activa, y excepción de prescripción alegada por la dirección letrada de la demandada. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Begoña representada por la Procurador de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo contra Banco Vitalicio de España Cia Anónima de Seguros y Reaseguros y consecuentemente a ello debo condenar y condeno a Banco Vitalicio de España Cía Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar a la demandante la cantidad de 3.005'06 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de demanda esto es desde el 27 de octubre de 2.003. Se acuerda, dada la estimación parcial de la demanda, que cada abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Begoña admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Marzo de 2.005 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª Begoña reclamó de la aseguradora Banco Vitalicio S.A la cantidad de

3.005'6 basando su causa de pedir en que el día 10 de Julio de 1.989 su esposo había suscrito con la demandada una "póliza de automóvil" a fin de asegurar el vehículo Citroën C-15 matrícula Q-....-QP quedando garantizados - bajo su cobertura- los "accidentes corporales" de los ocupantes de dicho turismo. Pues bien, vigente el contrato, el día 11 de Febrero de 1.990, la demandante, como ocupante del turismo, sufrió un accidente de circulación del que resultó gravemente lesionada y con secuelas que le fueron reconocidas como minusvalía con un grado de afección del 66 % el 12 de Junio de 2.001, y una vez obtenida dicha declaración reclamó extrajudicialmente a la aseguradora el importe de 500.000 ptas estipulado en la póliza de cobertura del riesgo del vehículo asegurado y en el que viajaba como ocupante, quien en su escrito inicial del proceso solicitaba, asimismo el interés...

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