SAP Zaragoza 280/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2006:1318
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

FRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERTFRANCISCO CUCALA CAMPILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00280/2006

SENTENCIA NÚMERO 280-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Magistrados:

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En ZARAGOZA, a treinta de Mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 103/2006 , en los que aparece como parte apelante D. Luis Andrés y PELAYO MUTUA DE SEGUROS representados por el procurador D. ROBERTO POZO PARADIS, y asistido por el Letrado D. MARIA PILAR ROMERO SEBASTIAN, y como apelado D. Marí Trini representada por el procurador D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, y asistido por el Letrado D.PEDRO HERNANDEZ OLMO; en cuyos autos en fecha 25-11-05 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Condeno a don Luis Andrés y a Pelayo Mutua de Seguros a abonar a doña Inmaculada la suma de 90.022,87 euros de principal, mas los intereses legales que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. 2.- No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9-05-06.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación pretende la revocación de la sentencia de primer grado porque, su entender, existen varios motivos para ello.

En primer lugar, se afirma que se produce un error en la valoración de la prueba puesto que la concausa del accidente habría sido la existencia de un vehículo estacionado sobre el paso de peatones que reducía la visibilidad del conductor y además que la peatón accedió a la calzada por detrás del coche aparcado así como que se encontraba llamando por su móvil cuando accedía a la calzada.

El motivo debe perecer por las mismas razones apuntadas por la juez a quo. El escenario del accidente, según el atestado policial (folios 10 y siguientes), consiste en una calzada mojada, de noche y un paso de cebra con un vehículo estacionado impidiendo el paso. No obstante, la causa eficiente del accidente fue la conducta despreocupada del conductor que en el momento en el que cruzaba por el paso de peatones y salía la víctima se puso a conectar el botón de la radio como el mismo reconoce en su declaración ante la fuerza instructora.

Por el contrario, no se ha acreditado que la atropellada estuviese hablando por el...

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