SAP Cádiz 41/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2007:92 |
Número de Recurso | 541/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Rota
Asunto núm 99/2006
Rollo de apelación núm 541 / 2006
S E N T E N C I A Nº 41/2007
En Cádiz a veinticinco de enero de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por AGUAS DE ROTA EMPRESA MUNICIPAL S.A.º representada en esta alzada por la procuradora Sra. Gutierrez de la Hoz y defendida por el letrado Sr. Pérez Prieto y en el que es parte recurrida Frida.-
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Rota con fecha 1 de septiembre de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda presentada por Doña Frida contra AREMSA S.A. y FORMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATA, S.A., debiendo condenar a ambos codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 779,18.- Euros, más los intereses legales, y todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.-".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
No se aceptan en tanto contradigan los siguientes
Tras el visionado del CD conteniendo la celebración del juicio verbal, la prueba esencial de cara a la acreditación de los hechos viene constituida no ya por la documental consistente en las fotografías que se sacaron del lugar sino también por las declaraciones de los policías locales que elaboraron el atestado así como del operario del servicio de recogida de basuras que conducía el camión en cuestión amén del encargado de dicho servicio, de las mismas ha de desprenderse el análisis probatoria. Pues bien, de dicha prueba aun cuando existe un indicio de cara a la estimación de la pretensión, el...
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