SAP Alicante 12/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:504
Número de Recurso526/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 526/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Tres

de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 616/2003.-

S E N T E N C I A Nº 12/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Enero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 526/06 los autos de juicio ordinario nº 616/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA María Luisa, menor de edad y asistida por su padre DON Luis Enrique que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María José Soto Soler y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Eduardo Yagüe Fabregat y siendo apelado la parte demandada entidad de seguros LA UNIÓN ALCOYANA S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pedro Soriano Nicolau.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Ordinario nº 616/03 en fecha 22 de noviembre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Soto Soler en nombre y representación de D. Luis Enrique (en representación de su hija menor María Luisa ) frente a D. Jose María declarado en rebeldía y la Compañía de Seguros LA UNION ALCOYANA S.A. representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a dichos codemandados a que abonen al actor principal la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (1.575,70 euros) de principal, el cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 526/06.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2006 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Disponía el artículo 1 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, en su redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de...

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