SAP Girona 66/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2007:375
Número de Recurso658/2006
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 658/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)

Procedimiento: nº 400/2006

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 66 / 07.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a doce de febrero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. ALLIANZ, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña.

MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido/a por el/la Letrado D./Dña..

Ha sido parte apelada D./Dña. CLUB CICLISTA PLA D'ESTANY Y GROUPAMA PLUS ULTRA S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. ALBERT CARRERAS SUREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. ALLIANZ contra D./Dña. CLUB CICLISTA PLA D'ESTANY Y GROUPAMA PLUS ULTRA S.A..

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercè Canal Piferrer en nombre y representación de ALLIANZ S.A. debo absolver y absuelvo al demandado CLUB CICLISTA PLA D'ESTANY y GROUPAMA SA (anteriormente PLUS ULTRA), de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de Febrero dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora apelante indemnizó a un corredor ciclista que participaba en una competición deportiva de esta índole por las lesiones sufridas a raíz de la colisión que tuvo con el vehículo asegurado por la demandante y en el que viajaba uno de los árbitros o comisarios de la competición. Ahora repite contra la entidad organizadora de dicha competición y contra su aseguradora al entender que fue la negligencia de la primera la que produjo las lesiones a dicho corredor.

La sentencia de primera instancia ha desestimado su pretensión, recurriéndola al entender que ha errado al valorar la prueba practicada y que ha infringido la jurisprudencia aplicable para la resolución del presente litigio. Considera que ha quedado fijado sin contradicción entre las partes que las lesiones del ciclista se produjeron cuando un vehículo de la organización estaba adelantando a un ciclista y que dicho vehículo transportaba a un árbitro, lo que hace que deba responder la organización.

SEGUNDO

La apelante en su recurso está dando por demostrados unos hechos que van bastante más allá de los que alegaba en la demanda. En esta se limitaba a precisar que se había producido un choque entre el vehículo asegurado por la ahora recurrente y un ciclista, a raíz del cual este último sufrió lesiones que fueron indemnizados por la demandante al acatar el auto del seguro...

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