SAP Segovia 60/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2007:80 |
Número de Recurso | 105/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00060/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº60 / 2007
C I V I L
Recurso de apelación
Número 105 Año 2007
Juicio Ordinario 311/06
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 2
En la Ciudad de Segovia, a treinta de marzo de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Clemente, mayor de edad, con domicilio en Segovia, AVENIDA000, nº NUM000 ; contra JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE ESCOBAR DE POLENDOS (Segovia) ; con domicilio en Escobar de Polendos (Segovia), sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Minguez Fernández; y como apelado, la demandada, representad por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Municio Gonzalez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha treinta de diciembre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martín Blanco, en el nombre y representación de Clemente, contra Junta Agropecuaria Local de Escobar de Polendos; sin imposición de costas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
La actora expone en el primer apartado fáctico de su demanda, el contenido sustancial de los hechos que motivan la petición de 3.314,35 euros a la demandada (titular del coto de caza del lugar por donde salió el jabalí), importe de la reparación del vehículo que a continuación se menciona:
El día 4 del pasado mes de febrero, alrededor de las 21,45 horas, DON Clemente circulaba correctamente por su derecha y a velocidad reglamentaria por la carretera...
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