SAP Badajoz 240/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APBA:2007:592 |
Número de Recurso | 351/2007 |
Número de Resolución | 240/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00240/2007
SENTENCIA Nº:240/07
ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
Procedimiento Ordinario: Autos nº:128/06.Juzgado de 1ª Instancia de Zafra nº 1.
Recurso nº: 351/07.
En Badajoz a 28 de Junio de 2007.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:128/06 del Juzgado 1ª Instancia de Zafra nº 1, Recurso nº: 351/07, seguido entre las partes, de una, como Apelante la Sociedad de Cazadores "San Gregorio", representada por la Procurador Sra. Vaca Marín y defendida por el Letrado Sr. De Castro Gallego y de otra como Apelado D. Rosendo, representado por el Procurador Sr. Calatayud Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Robina Blanco-Morales sobre Reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Zafra nº 1, por el mismo se dictó Sentencia con fecha:16-Febrero-07,cuya Fallo es el siguiente:
" Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Luna en nombre y representación de D. Rosendo contra SOCIEDAD LOCAL DE CAZADORES SAN GREGORIO, representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y asistida por el Letrado Sr. Félix de Castro Gallego y condeno a la referida demandada a indemnizar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS JCON DIECINUEVE CÉNTIMOS más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda.
No procede efectuar declaración alguna en materia de costas".
Frente a la referida Sentencia, de fecha: de 16-Febrero-07, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las...
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